SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 161/2019 de 16 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal, declaró fundada la excepción de extinción formulada por José Luis Bravo Algarañaz, y en consecuencia determinó la extinción de la acción penal por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, dejando sin efecto todas las medidas impuestas en su contra, disponiendo el archivo de obrados respecto del prenombrado ordenando la cancelación de antecedentes penales y/o policiales; asimismo, no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa en la imputación formal al haberse dispuesto la extinción de la acción penal por prescripción y archivo de obrados (fs. 5 a 10 vta.).  

II.2.  Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, Angélica Sosa de Perovic -entonces Alcaldesa del GAM de Santa Cruz de la Sierra, e impetrante de tutela-, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 161/2019 (fs. 11 a 13 vta.)

II.3.  Cursa Acta de audiencia de apelación incidental y Auto de Vista 68 de 17 de septiembre de 2020 emitido por Mirael Salguero Palma y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, por el cual declararon admisibles e improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y por el GAM de Santa Cruz de la Sierra. (fs. 15 a 23).