SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los siguientes Contratos Administrativos de Consultoría Individual de Línea, suscritos por el SEDES Tarija con Beimar Sacarías Guerrero Saldaña -ahora accionante-: De 21 de octubre de 2015; 002/2016 PPCC de 1 de abril y su Primer Contrato Modificatorio de 1 de julio de 2016, Segundo Contrato Modificatorio de 3 de octubre de igual año; 002/2017 PDPCC de 24 de marzo; 001/2018 CYMIS de 29 de marzo y el Contrato Modificatorio de 007/2018 CYMIS de 3 de octubre; 001/2019 CYMIS de 30 de enero; 007/2019 CYMIS de 15 de mayo; 001/2020 CYMIS de 17 de febrero y su Primer y Segundo Contratos Modificatorios de 16 de junio y 16 de octubre de 2020; 001/2021 CYMIS de 29 de enero (fs. 2 a 44 vta.).
II.2. Consta Memorando 75/21 de 12 de abril de 2021, mediate el cual Paúl Castellanos Zamora, entonces Director Técnico y Katia Justiniano Olart, entonces Jefe de Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del SEDES Tarija, comunicaron al accionante, que fue designado como Técnico Estadístico del Hospital Regional San Juan de Dios dependiente del SEDES Tarija y su salario sería cancelado con el ítem Gobernación PFHTNSJ-H-1-65 Técnico Estadístico a “T/C”, el mismo está sujeto a concurso de méritos y examen de competencia y sus funciones y responsabilidades se encuentran enmarcadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y otras disposiciones legales en vigencia (fs. 45).
II.3. Por Memorando 08/21 de 28 de mayo de 2021 de agradecimiento de Servicios, Paúl Álvaro Justiniano Grosz, Director Técnico -hoy accionado- y Carlos Eduardo Chávez, Jefe de Unidad de RR.HH. ambos del SEDES Tarija, comunicaron al accionante que se determinó prescindir de los servicios que venía desempeñando en calidad de Técnico Estadístico del Hospital Regional San Juan de Dios dependiente del SEDES Tarija, también se le agradeció por los servicios prestados a dicha institución de salud (fs. 46).
II.4. A través de la Nota presentada el 4 de junio de 2021, el accionante solicitó al Director Técnico ahora accionado, se revoque y se deje sin efecto el Memorando 08/21 de agradecimiento de servicios (fs. 48 a 51); reiterando la citada solicitud mediante Nota presentada el 10 de igual mes y año (fs. 53 a 56).
II.5. Mediante Nota CITE/ASESORIA LEGAL/mgb/111/2021 de 4 de junio, recepcionada el 11 de ese mes y año, el Director Técnico hoy accionado, y la Asesora Legal ambos del SEDES Tarija, comunicaron al accionante, que se ratifican con el Memorando 08/21; por lo que el nombrado deberá estarse al mismo (fs. 57).
II.6. Cursa memorial presentado el 16 de junio de 2021, ante el Director Técnico ahora accionado, por el cual el accionante formuló recurso jerarquico contra el Memorando 08/21 y la Nota CITE/ASESORIA LEGAL/mgb/111/2021 (fs. 59 a 63).
II.7. Consta RA SEDES DIR. 001/2021 de 13 de julio emitida por el Director Técnico hoy accionado y la Asesora Legal ambos del SEDES Tarija; mediante el cual se desestimó el recurso administrativo interpuesto por el accionante en aplicación del art. 121 inc. a) del DS 27113 (fs. 70 a 72).