SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 024/15 de 5 de febrero de 2015, el Comando General de la Policía Boliviana, resolvió designar a la ahora accionante, como Adjunta a Agregado Policial en los Estados Unidos de Norte América, durante las gestiones 2015 y 2016; emitiéndose al efecto el Memorándum P.P. 356/2015 de 5 de febrero y la RA 024/15 de la misma fecha, suscrito por Marcelino Mérida Nogales, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en el aludido cargo (fs. 6 a 8).
II.2. Cursa Informe 075/2015 de 28 de mayo, dirigida a la Directora Nacional Administrativa, mediante el cual el Jefe de División Nacional Adicionales y Reposición Salarial, hizo conocer errores en las resoluciones administrativas, concluyendo en su análisis que a la ahora impetrante de tutela y a (…) no les corresponde el pago retroactivo de los meses de febrero, marzo, y abril de 2015, como Adjuntas a Agregados Policiales, al no constituirse en su destino. La División Nacional de Presupuestos, deberá realizar el detalle de los importes de pago acorde a la escala salarial, para la corrección de las Resoluciones Administrativas de Comando General y Ministerio de Gobierno; y, la Dirección Nacional de Personal, deberá realizar el estudio correspondiente para que las funcionarias figuren con Ítem 0 a partir de mayo de 2015, por los errores administrativos en la elaboración de las Resoluciones, y realizar el informe técnico para el pago retroactivo de febrero, marzo y abril de ese año, como funcionarias policiales en el grado que corresponda (fs. 36 a 37).
II.3. Se tiene Informe 032/2015 de 29 de junio, dirigida a la Directora Nacional Administrativa, a través del cual el Encargado de Pasajes y Viáticos de la Dirección Nacional Administrativa, hizo conocer la entrega de pasajes de ida a la ahora peticionante de tutela, viaje programado para el “día jueves” 11 de junio del citado año, a horas “04:25 a.m.”, con ruta La Paz Bolivia - Washington Dulles Estados Unidos de Norte América, adjuntando al mismo copia de boleto de pasaje (fs. 168 a 169)
II.4. Por Informe Legal 434/2015 de 2 de julio, emitido por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional Administrativa, dirigida a la Directora Nacional Administrativa, sugirió: “Remitir antecedentes al Departamento Nacional de Gestión Financiera y Salarios para que se viabilice de manera urgente el pago como adjuntas a Agregados Policiales a (…) y Sof. My. Haroldina Eduvijes Henao Luna, a partir del mes de junio de 2015; asimismo gestione el pago retroactivo como funcionaria policial en el Grado que corresponde por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015” (sic [fs. 175 a 177]).
II.5. Mediante Informe 094/2015 de 6 de julio, el Encargado de Sección Trámite de Restitución de Haberes del Departamento Nacional de Proceso Informático de Planillas, referente al pago de haberes de los meses de febrero a mayo de 2015, realizada por la accionante y otra, estableció que de conformidad al Informe Legal 434/2015, adjunta planillas adicionales de haberes de la prenombrada, signadas con los Comprobantes C31: 3579; 3580; 3581 y 3582, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015, por el importe de Bs24 857.96.- (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete 96/100 bolivianos [fs. 164 a 167]).
II.6. Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2017, ante el Comando General de la Policía Boliviana, la impetrante de tutela a través de su representante legal en la vía administrativa solicitó el pago de haberes devengados de febrero, marzo, abril y mayo de 2015, por designación como Adjunta a Agregado Policial en los Estados Unidos de Norte América. Escrito que mereció respuesta por Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: 0707/17 de 10 de mayo de 2017, emitido por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, por el cual manifestó que de acuerdo al Informe Legal 0409/2017 de 27 de abril, elaborado por el Asesor Jurídico de dicha Dirección, debe apersonarse a las oficinas de División Nacional Adicionales y Reposición Salarial, dependiente del Departamento Nacional de Gestión Financiera y Salarios, a efectos de que recoja boletas de pago retroactivo como Funcionaria Policial de los meses referidos (fs. 57 a 61).
II.6.1 Ante ello, por memorial de 14 de julio de 2017, la peticionante de tutela reiteró su solicitud de pago de salarios devengados de los meses mencionados como Adjunta a Agregado Policial, mediante resolución administrativa, bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional en caso de que la misma sea impertinente o negativa dicha petición. En respuesta, por Oficio 1313/2018 de 29 de enero, emitido por el Director Nacional Administrativo, hizo conocer que de acuerdo al Informe Legal 0349/2018 de 21 de mayo -que acompaña- deberá presentar documentación donde acredite que los aludidos meses trabajó como Adjunta en el país designado, en vista de que existen boletas de pago como funcionario policial que no recogió a la fecha. Nota que fue puesta en conocimiento de la accionante el 11 de junio del citado año (fs. 62 a 64).
II.7. Mediante memoriales presentados el 20 de junio, 20 julio, 7 de septiembre, y 6 de noviembre, todos de 2018, al Director Nacional Administrativo de la Policía Boliviana, la accionante solicitó y reiteró resolución administrativa definitiva emitida por el Comandante General de dicha institución. En respuesta dicha Dirección, respectivamente, mediante oficios respaldados por informes legales, recalcó a la prenombrada que no corresponde su petición; asimismo, una vez concluida el tracto administrativo se remitirá toda la documentación ante el Comandante General (fs. 64 a 88).
II.8. Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, la accionante solicitó pronunciamiento de fondo sobre el pago de salario devengado como Adjunta Agregado Policial (fs. 89 y 90).
II.9. Por oficio Sgral. Cmndo. Gral. CITE: 0906/20 de 23 de junio de 2020, Rodolfo Antonio Montero Torricos, entonces Comandante General de la Policía Boliviana, en atención al antedicho memorial de pronunciamiento de fondo, adjuntó e hizo conocer el Informe Legal 0300/2020 de 5 de junio, emitido por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional Administrativa de dicho Comando General -con fecha de entrega 5 de noviembre del citado año- (fs. 91 vta). El aludido Informe, señaló que con relación a la pretensión de la impetrante de tutela, se emitió el Informe 075/2015, por el cual sostuvo que no corresponde el pago retroactivo a la prenombrada, por seguir en territorio boliviano y no en funciones en el exterior del país (fs. 91 a 94).