SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2020 ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Rubitza Mamani Colque -ahora tercera interesada-, de conformidad al art. 403.5 del CPP interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 20 de igual mes y año, solicitando que se ordene la prosecución del proceso penal con base a la querella presentada por los delitos de estafa y falsedad material, argumentando que conforme al criterio de la Jueza de primera instancia y la querellada -Karen Ruiz Montero-, el Ministerio Público solo autorizó la conversión por el delito de estafa y no por el de falsedad material, apreciación que se consideró errónea; por lo que con la conversión de acción la víctima puede presentar querella o acusación por los delitos que crea conveniente; ya que se inicia un nuevo proceso; asimismo, la referida autoridad judicial señaló que la querella no fue presentada con la suficiente prueba, lo cual no es evidente; puesto que la misma se encuentra detallada en el cuaderno procesal (fs. 300 y 301).

II.2.    A través de memorial presentado el 4 de octubre de 2020 ante la Jueza de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; Karen Ruiz Montero -hoy accionante- contestó el recurso de apelación incidental interpuesto por la ahora tercera interesada solicitando que se declare inadmisible dicho recurso, al no presentarse con las formalidades de ley e improcedente por no adecuarse a las normas procesales (fs. 304 a 306).

II.3.    Cursa Auto de Vista 15 de 11 de febrero de 2021, emitido por Gladys Alba Franco y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, mediante el cual se declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentada por la ahora tercera interesada; y en consecuencia, se revocó el Auto de 20 de agosto de 2020 emitido por la Jueza de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del indicado departamento (fs. 335 a 336).