SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado Médico de 17 de febrero de 2021, emitido por Juan Carlos Villca Ayala, Médico Cirujano, diagnosticó que Justo Quinallata Huanca –hoy accionante–, se encontraría en la fase final de COVID-19, que al presentarse el resultado de prueba rápida, recomendó el aislamiento del prenombrado por siete días; de lo cual, consta Informe de Prueba Rápida de igual fecha, realizado por el mismo galeno, al accionante (fs. 2 y 3).
II.2. Mediante memorial de 17 de febrero de 2021, el impetrante de tutela, adjuntando prueba, consistente en certificado médico que establecería que se encontraría con COVID-19 en su fase final, y por precautelar la salud del mismo, del Investigador del caso y su abogado defensor, solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso –ahora demandado–, suspensión de su declaración informativa programada para el 18 de igual mes y año, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante, por el Ministerio Público a instancia de Gladys Ticona Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de trata de personas (fs. 4)
II.3. Por Decreto de 17 de febrero de 2021, el Fiscal de Materia demandado, en respuesta al requerimiento citado precedentemente, señaló que, ante el “…desconocimiento de real existencia y acreditación del médico que suscribe ya que la misma NO cuenta con una constancia de la prueba y la sola referencia de fase final-No acredita o justifica su inasistencia” (sic), estableció no ha lugar la solicitud del accionante; toda vez que, toda prueba realizada conlleva su debida acreditación ante un centro de salud, hospital y otro; asimismo, indicó “Estesé a los que se disponga” (sic) (fs. 5).
II.4. Mediante Acta de Incomparecencia el 18 de febrero de 2021, labrada por el funcionario policial asignado al caso –ahora codemandado–, señaló que el accionante no se hizo presente a su declaración informativa programada para dicha fecha (fs. 10).
II.5. Cursa Informe de 22 de febrero de 2021, realizado por el funcionario policial codemandado, señaló que ante la incomparecencia del impetrante de tutela el 18 de igual mes y año y haciendo notar a la autoridad fiscal demandada, que revisado el cuaderno de investigaciones cursan varias citaciones a los cuales el referido tampoco se hizo presente; razón por el cual, no se cuenta con la versión del mismo, sobre la denuncia que pesa contra éste, sugirió se emita la resolución que corresponda de acuerdo a procedimiento (fs. 9).
II.6. Cursa Portafolio Digital del Caso del Ministerio Público de 25 de febrero de 2021, en la cual consta registrado como última actividad dentro del proceso penal de referencia, el informe del Investigador asignado al caso de 22 de igual mes y año (fs. 6 a 8).