SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando con CITE-D 03/21 de 20 de enero de 2021, Omar Montalvo Gallardo, entonces Presidente y Juan Antonio Jesús Mendoza, entonces Concejal Secretario, ambos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, comunicaron a Jorge Luis Vega Quiroga -hoy accionante- que fue designado como Asesor Técnico de la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Seguridad Ciudadana del citado Concejo Municipal, con el ítem 1093, nivel 4 de la planilla presupuestaria de la gestión correspondiente (fs. 5).
II.2. Mediante Memorando con CITE M.A. 21/21 de 17 de mayo de 2021, Carmen Rosa Torres Quispe, entonces Presidenta -ahora accionada- y Jenny Marisol Montaño Daza, Concejal Secretaria -hoy coaccionada-, ambas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, comunicaron al accionante, que se determinó prescindir de los servicios que venía cumpliendo en su condición de servidor público de -libre nombramiento y remoción- en el cargo de Asesor Técnico de la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Seguridad Ciudadana del citado Concejo Municipal, con base a los arts. 233 de la CPE y 5 del EFP (fs. 6).
II.3. A través de Nota presentada el 18 de mayo de 2021, ante la entonces Presidenta ahora accionada, el accionante puso en conocimiento el embarazo gemelar de su esposa adjuntando Certificado de Matrimonio, Formulario de Aviso de Alta de beneficiaria de la CNS y solicitud de exámenes complementarios de dicho embarazo; asimismo, solicitó los requisitos para presentar los subsidios respectivos (fs. 7). Complementando a la referida Nota, mediante Nota presentada el 19 del citado mes y año, ante la indicada autoridad hoy accionada, señaló que su esposa contaba con “…16 semanas y 1 día de gestación…” (sic) de acuerdo a la documentación médica que presentó y pidió se precautele su derecho a la inamovilidad laboral debido al estado de gestación de su esposa y la vida de los seres en gestación (fs. 10).
II.4. Mediante Nota de 20 de mayo de 2021, ante la entonces Presidenta ahora accionada, el accionante solicitó que se instruya su rehabilitación en el registro biométrico de la “institución”, caso contrario le haga conocer a la brevedad, si el citado Concejo Municipal no respetará el derecho a la inamovilidad laboral por paternidad de la cual goza (fs. 13).
II.5. Por Nota con CITE CMS/STRIA. ADM. EXT. 030/21 de 31 de mayo de 2021, por la cual Abel Alejandro Pereira Secretario Administrativo del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -hoy coaccionado-, dio respuesta a las Notas de 18, 19 y 20 del citado mes y año remitidas por el accionante, señalando que de acuerdo al art. 5 inc. c) del EFP y en aplicación a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1521/2012 de 24 de septiembre, 0579/2015-S3 de 10 de junio y 0587/2018-S3 de 26 de noviembre, en cuanto a la solicitud de rehabilitación de un registro biométrico, no corresponde dar curso a su petición; puesto que el ítem en el que desempeñó sus funciones, corresponde a un cargo de libre nombramiento y en lo referente a la petición de procedencia de requisitos para las asignaciones familiares corresponde señalar que los mismos deberán tramitar de acuerdo a lo establecido por ley; es decir, a partir del quinto mes de embarazo; por lo que a la fecha no corresponde su tramitación (fs. 15 a 16).
II.6. Consta Certificado de Matrimonio 532635 celebrado entre Wara Aydee Bustamente Nava y el accionante el 17 de abril de 2021 (fs. 11).
II.7. Cursa el Carnet Perinatal -CLAP-OPS/OMS emitido por la CNS de Wara Aydee Bustamante Nava, que señala que en la consulta de 18 de mayo de 2021, la prenombrada cuenta con dieciséis semanas de gestación de un embarazo gemelar (fs. 12).
II.8. Por Certificados de Nacimiento 210918 y 210919 ambos de 14 de octubre de 2021, se acredita que los menores de edad AA y BB nacieron el 6 del mismo mes y año, siendo sus progenitores el accionante y Wara Aydee Bustamante Nava (fs. 287 y 288).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de:
- POR TANTO