SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través del Auto Interlocutorio 292/2020 de 28 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, determinó la aplicación de la detención preventiva de Walter Callisaya López, Juvenal Olivera Cadima y Víctor Bellido Vargas -hoy accionantes- por el plazo de treinta días, señalando audiencia a efectos de resolver su situación jurídica para el 15 de enero de 2021 a horas 10:00 “…quedando notificado las partes” (sic [fs. 52 a 55]).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 017/2021 de 15 de enero, el Juez codemandado dispuso la cesación de la detención preventiva de los impetrantes de tutela, ordenando su detención domiciliaria, entre otras medidas; decisión que apelaron los aludidos en atención al art. 251 del CPP (fs. 17 a 18).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 020/2021 de 18 de enero, pronunciado por la autoridad judicial codemandada, quien en aplicación de los arts. 168 y 169 incs. 3) y 4) del CPP, de oficio decidió corregir procedimiento y declaró la nulidad de la notificación con el link de la audiencia virtual para el 15 del mismo mes y año, a Eddy Junior Flores, Fiscal de Materia; igualmente, el verificativo de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva y el Auto Interlocutorio 017/2021, disponiéndose la renovación del indicado acto procesal para celebrarse el 19 de igual mes y año a horas 15:00 (fs. 20 a 22).

II.4.  Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2021, ante el Juez codemandado, los peticionantes de tutela interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 020/2021 al amparo del art. 251 del CPP (fs. 32 y vta.).

II.5.  Consta Auto de Vista 055/2021 de 2 de febrero, emitido por Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a través del cual, declararon inadmisible el referido recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 020/2021; puesto que, no cumplió con el principio de impugnación de acuerdo a lo establecido por el art. 404 del CPP, precepto que regula la apelación de incidentes y no así el art. 251 del mismo Código, que resuelve la impugnación de decisiones concernientes a medidas cautelares de carácter personal (fs. 34 a 35).