SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 14 a 19 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2019, ingresó a trabajar al GAM de la Santísima Trinidad del departamento de Beni como dependiente de la Dirección de Comunicaciones, Prensa y Relaciones Públicas (RR.PP.), durante el tiempo que prestó servicios nació su hijo el 16 de marzo de 2020; sin embargo, el 8 de junio de 2021, fue retirada de manera injustificada de su fuente laboral, sin percibir la cancelación de las asignaciones familiares, haciéndose un total de ocho subsidios de lactancia y uno de natalidad, que corresponderían a Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); pese a que “…además de realizar reclamo en la unidad pertinente en donde me indican que me van a cancelar pero que tengo que esperar.” (sic).

De acuerdo con el Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios extendido por el Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Beni de 18 de noviembre de 2021, se puede advertir que debido al nacimiento de su hijo le corresponden los subsidios de natalidad y lactancia; sin embargo, por Informe CJCP 009/2021 de 7 de junio, se le comunicó que no le concierne el subsidio de natalidad, contraviniendo lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018; en consecuencia, ya que su persona erogó todos los gastos respectivos a la alimentación de su hijo, por lo que compensa que la entrega de dichos subsidios sea en dinero y no así en especie, puesto que, la espera de la cancelación de pago de los mencionados subsidios puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica, no solo de su persona como madre, sino especialmente de su hijo menor de edad; motivo por el cual interpuso la presente acción de defensa con ánimo de precautelar la vida, la salud y los subsidios familiares que le corresponden a su hijo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, y a la alimentación de su hijo; citando al efecto los arts. 18.I, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45.I, 48 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se proceda a la entrega y cancelación monetaria de manera retroactiva de los subsidios devengados, ocho de lactancia y uno de natalidad, que suman un total de Bs18 000.-, sea en el plazo de tres días, con imposición del pago de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35, en presencia de la peticionante de tutela asistida por su abogado y ausente la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Julio Adrián Vargas Ribera, Director de Administración de Personal del GAM de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, por informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, manifestando que: a) De los documentos adjuntos se puede evidenciar que la impetrante de tutela, en su condición de ex funcionaria pública de la referida entidad municipal, solicitó mediante esta acción de defensa la cancelación de un subsidio de natalidad y ocho subsidios de lactancia, haciendo un total de Bs18 000.- en favor de su hijo menor de edad, solicitando que la cancelación de pago se efectué de forma retroactiva y monetaria; sin embargo, contrario a lo que la prenombrada indicó, su requerimiento se atendió de manera positiva y favorable, puesto que la misma se encuentra en tramitación interna e institucional; es así, que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar la petición de la accionante está en la Secretaría Municipal de Finanzas de dicha institución para el respectivo desembolso; b) Invocó el carácter de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, pero la vía administrativa a la cual acudió la accionante acogió su solicitud de manera favorable; y, c) No es cierto que la referida entidad municipal negó la cancelación de las asignaciones familiares requeridas, en razón a que, cubiertos los trámites administrativos e instancias técnicas y legales necesarias previas al pago, se encuentra en la mencionada Secretaría, debidamente presupuestada y priorizada; es así que, una vez que se cuente con los recursos necesarios se hará efectiva su cancelación.

Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del GAM de la Santísima Trinidad, no presentó informe alguno ni asistió a audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su citación conforme consta en la diligencia cursante a fs. 25.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 60/2021 de 6 de julio, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la parte accionada en el plazo de quince días a partir de su legal notificación proceda al pago de las nueve asignaciones familiares, correspondientes a un subsidio de natalidad y ocho de lactancia en favor de la peticionante de tutela “...debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; toda vez que, la entrega en productos resulta inoportuno, desactualizado y ya no cumple su finalidad; sin costas por ser excusable” (sic); decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Se realizó una abstracción al principio de subsidiariedad, al tratarse de la necesidad de protección inmediata que requiere el derecho a la seguridad social; 2) Respecto a la otorgación de las asignaciones familiares, estas son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, al estar vinculados a la seguridad social, la cual está relacionada con el ejercicio de los derechos a la vida y a la salud del ser gestante o del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, ello sustentado en el principio del interés superior del niño; es así que, la provisión de las asignaciones familiares permiten materializar el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido que se concretan en los derechos a la vida y a la salud, lo contrario implica la vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos por su falta de provisión oportuna de las asignaciones familiares; y, 3) Conforme a lo manifestado, la falta oportuna del pago de las asignaciones familiares lesionó los derechos invocados en esta acción de defensa, siendo viable determinar su cancelación en forma monetaria, puesto que en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría con su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentra acorde tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año del menor de edad; en consecuencia, considerando que el hijo de la accionante cuenta con un año y cinco meses de edad, corresponde disponer que, de acuerdo a lo previsto por el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares sean en dinero.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.