SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando DESP. 004/2019 de 7 de enero, emitido por el entonces Alcalde del GAM de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, se designó a Karina Elita Durán Soleto -ahora peticionante de tutela- en el cargo de Profesional Protocolo dependiente de la Dirección de Comunicaciones, Prensa y RR.PP. de dicha entidad municipal (fs. 6); asimismo, cursa el Memorando DESP. 122/2020 de 29 de diciembre, por el cual se cambió a la nombrada al cargo de Encargado de Protocolo (fs. 7); y, a través del Memorando D.A.P. 137/2021 de 13 de mayo, se la designó como Administrativo I de Protocolo; ambos cargos dependientes de la misma Dirección (fs. 8); así también, cursa Memorando D.RR.HH. 124/2021 de 8 de junio, emitido Julio Adrián Vargas Ribera, Director de Administración de Personal del referido Gobierno Autónomo Municipal -hoy coaccionado-, por el que se le agradeció los servicios prestados (fs. 9).
II.2. Cursa Certificado de Nacimiento 256536 correspondiente a AA -hijo de la accionante-, estableciendo como fecha de nacimiento el 16 de marzo de 2020 (fs. 3).
II.3. Consta Boleta de Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios 0013861 de 3 de agosto de 2020, emitida por el departamento de Afiliación de la CNS Regional Beni, por el cual se dio de alta al hijo de la impetrante de tutela; asimismo, se dispuso el pago del subsidio de natalidad por única vez y la cancelación del subsidio de lactancia en especie desde agosto de dicho año hasta marzo de 2021 (fs. 4).
II.4. Cursa Informe CJCP 009/2021 de 7 de junio, emitido por el Técnico Responsable de Planillas del GAM de Trinidad, en el cual se concluyó que a la accionante se le adeuda ocho periodos de asignaciones familiares, generando una deuda económica de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos); asimismo, se advierte que en cuanto al subsidio de natalidad este no fue presentado por la nombrada (fs. 10 a 13), conclusión que fue reiterada en el Informe CJCP 011/2021 de 5 de julio (fs. 28 a 30).