SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 28 a 31 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri -en suplencia legal de su similar Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime- del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 60/2019 de 23 de septiembre, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: detención domiciliaria sin beneficio a realizar actividad laboral; la obligación de presentar dos garantes; y, concurrir cada semana ante el Fiscal de Materia a cargo de la investigación.

Posteriormente, por Auto Interlocutorio 015/2020 de 29 de enero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del precitado departamento, denegó su solicitud de salidas laborales, y habiendo recurrido en apelación incidental, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, a través del Auto de Vista 79/2020 de 17 de febrero, revocó dicho fallo y dando por desvirtuado el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento       Penal (CPP),concedió su pretensión de salida en el horario que aquella actividad laboral fuese a demandar, a efectos que pudiera realizar compras de repuestos de vehículos, como insumos requeridos y prestar auxilio mecánico a otras movilidades en el Sindicato de Transportes Interprovincial e Interdepartamental Inquisivi.

No obstante aquello, las indicadas medidas fueron revocadas por Auto Interlocutorio 058/2020 de 3 de noviembre; toda vez que, el nombrado Juez dispuso su detención preventiva, estableciendo la concurrencia de los arts. 233 y 235.2 del Código Adjetivo Penal; concluyendo que, durante el desarrollo de la investigación se obtuvo nuevos elementos de convicción para señalar que era con probabilidad autor del hecho punible, con base en el dictamen pericial de 23 de octubre de 2019, emitido por Fátima Palenque Avilés, Perito en Biología Forense; por otro lado, el funcionario policial asignado al caso, de manera reiterada obstaculizó la averiguación de la verdad; ya que, había incumplido las medidas sustitutivas; ante su impugnación, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz   -hoy demandada-, mediante Auto de Vista 429/2020 de 20 de noviembre, lo declaró inadmisible y confirmó el citado fallo, con argumentos confusos y subjetivos que agravó su situación, vulnerando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad vinculada al debido proceso en sus elementos de fundamentación, defensa y correcta valoración de la prueba, y a la salud; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 058/2020 y el Auto de Vista 429/2020.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 59 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad. 

I.2.2. Informe de la demandada

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 34 a 35 vta., señaló que: a) El accionante no precisó qué fundamento del Auto de Vista 429/2020, resultó confuso, tampoco solicitó aclaración, complementación o enmienda; b) No agravó su situación como el aludido sostuvo; pues, ya se encontraba con detención preventiva dispuesta por otra autoridad jurisdiccional; c) El peticionante de tutela alegó la vulneración de sus derechos humanos olvidando los de la víctima, misma que supuestamente era su pareja sentimental, quien falleció, existiendo la probabilidad de autoría de dicho deceso; además, de la concurrencia de riesgos procesales, de acuerdo a lo citado en el Auto de Vista 429/2020; d) El solicitante de tutela no demostró que su vida o salud estuvieran en peligro ni que existieran amenazas contra su libertad o indebido procesamiento; pues, respecto a ese último no concurrieron los dos presupuestos exigidos por la SC 1941/2011-R de 28 de noviembre; e) La acción de libertad no es una instancia recursiva más ni puede revalorizar prueba; la vía idónea y expedita que tuvo el nombrado a su alcance fue la solicitud de cesación de la detención preventiva o modificación de medida cautelar; por lo que, en resolución correspondía aplicar la subsidiariedad excepcional; y, f) Emitió un fallo debidamente fundamentado y motivado; dado que, obró con apego a la Constitución Política del Estado, al Código de Procedimiento Penal y demás leyes; así como, la jurisprudencia constitucional; por lo que, pidió que la tutela sea denegada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto -en suplencia legal de su similar Quinto- de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0363/2019-S3 de 29 de julio, mencionó al art. 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en el que se establece que los Estados partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, entre otras razones, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable, recomendando que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia en cuanto a las cuestiones de género; 2) El art. 15 de la CPE reconoce los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica, moral y sexual; razón por la cual, el Estado asume la responsabilidad de prevenir, eliminar y sancionar las expresiones de la violencia de género; por su parte, el art. 13 en relación al art. 256 de la Ley Fundamental, establece la atención preferente de este tipo de casos; la precitada Convención, analizó ampliamente el concepto de violencia de género; de igual modo, se tomó en cuenta los arts. 239, 250 y 274 del CPP; 3) La jurisdicción constitucional no tiene facultad para revalorar las pruebas examinadas en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares; 4) El impetrante de tutela solicitó la aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista 429/2020, no habiendo existido lesión de su derecho a la defensa; 5) El nombrado no dio a conocer los elementos correspondientes a la presunta conculcación de su derecho “…a la salud y a la seguridad jurídica…” (sic), a más de citar sentencias constitucionales relacionadas a los mismos; 6) La defensa tuvo amplio conocimiento de la existencia del proceso penal señalado; asimismo, pudo plantear, de acuerdo a procedimiento, la cesación de la detención preventiva o pedir la modificación de las medidas cautelares; y, 7) El Auto de Vista 429/2020, fue debidamente fundamentado; dado que, consideró los arts. 235 numerales 1, 2, 3 y 5, 247 y 251 del Código Adjetivo Penal; de igual forma, tratándose de un caso que involucraba a una mujer en el que se tipificó la presunta comisión del ilícito de feminicidio, se debió ponderar muchos derechos y garantías, tanto de la víctima como del peticionante de tutela.