SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de feminicidio, por Auto Interlocutorio 058/2020 de 3 de noviembre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, revocó las medidas sustitutivas impuestas a favor del nombrado, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento (fs. 22 a 24 vta.).
II.2. En virtud a la apelación incidental presentada por el solicitante de tutela contra el supra citado fallo, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandada-, pronunció el Auto de Vista 429/2020 de 20 de noviembre; mediante el cual, declaró “…IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas; en consecuencia CONFIRMA…” (sic), el Auto Interlocutorio 058/2020, con los fundamentos expuestos en el citado Auto de Vista; y posteriormente complementó el mismo (fs. 25 a 27 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su lado, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, sostuvo que: “…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse la notificación ef