SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 32/19 de 29 de mayo de 2019 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gladys Vaca Vda. de Roda y el INRA contra Marco y Sergio ambos Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garrett Bernal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y avasallamiento, por la cual resolvió con relación a Omar Walter Garrett Bernal -hoy accionante-, declararlo cómplice del delito de avasallamiento, y condenarlo a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión computables a partir de la fecha de su detención, es decir, desde el 24 de marzo de 2016 hasta el 24 de julio de 2019, inclusive; asimismo lo declara absuelto de culpa y pena, junto con Marco Estenssoro Cisneros, de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 2 a 19 vta., y 67 a 84 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 67 de 3 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual resolvió el recurso de apelación restringida presentada por Marco Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garrett Bernal, declarando admisible y procedente dicho recurso y “…ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley, ANULA la Sentencia Mixta No. 32/2019 de fecha 29 de mayo de 2019 (…) ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente” (sic [fs. 37 a 43 vta.]).
II.3. Mediante solicitudes presentadas el 21 de mayo, 7 y 16 de junio de 2021, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante solicitó de conformidad al art. 24 de la CPE, con el fin de tramitar la solicitud de cesación de su detención preventiva, por Secretaría de Sala se le extienda fotocopias debidamente legalizadas de todo el cuaderno procesal más una certificación del estado actual del proceso (fs. 44 y vta., 45, 46 y vta., y 61 y vta., 62 y vta. y 63).