SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
II.2. Cursa Convocatoria 001/2021 de 9 de abril, “CLAUSTRO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES (RECTOR-VICERRECTOR, DECANOS - VICEDECANOS Y DIRECTORES DE CARRERA)” [(sic) (fs. 30 a 38)].
II.3. Por FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN 005, Mercedes Nostas Ardaya –ahora solicitante de tutela–, realizó su postulación como candidata a Directora de la Carrera de Ciencias Ambientales de la UAGRM, el 11 de junio de 2021 (fs. 9).
II.4. Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, a la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, la hoy impetrante de tutela impugno su inhabilitación como candidata a Directora de la Carrera de Ciencias Ambientales de la UAGRM, señalando: “mi persona presento documentación original en sobre cerrado” (sic), correspondiendo pedir que se busque y ubique, además exigiendo la elevada consideración y correcta valoración de la documentación adjuntada (fs. 7 a 8).
II.5. Cursa Resolución C.E.U. OF. 082/2021 de 28 de junio, mediante la cual, Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, resolvió confirmar la inhabilitación de Mercedes Nostas Ardaya ahora accionante, como candidata a Directora de la Carrera de Ciencias Ambientales de la UAGRM (fs. 10 a 12).
II.6. Consta copia simple de Resolución Rectoral 184-2015 de 14 de julio, en la cual se le reconoce a Mercedes Nostas Ardaya, el Título de Master en Filosofía, emitido por la Universidad de Cambridge King College-Inglaterra el 22 de marzo de 1996 (fs. 13 a 14).