SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; puesto que presentó dos memoriales con intervalo de un mes, a través de los cuales reclamó la excesiva dilación en el sorteo y consiguiente remisión de la acusación formal presentada por el Ministerio Púbico dentro del proceso penal en el cual es parte denunciante; sin embargo, no obtuvo respuesta del Juez hora accionado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del derecho de acceso a la jurisdicción y el principio iura novit curia
La SCP 2040/2013 de 18 de noviembre, estableció que: “El art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’, reconociendo el derecho de acceso a la justicia del que gozan las personas para poner en movimiento el aparato judicial y obtener solución jurídica a los conflictos que provengan de las diferentes formas de interrelación.
La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado que el derecho de acceso a la justicia contiene precisamente, entre otras posibilidades no excluyentes, ‘…1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho’ (SCP 1478/2012 de 24 de septiembre).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se tiene entonces que el derecho de acceso a la justicia reconocido por el citado art. 115.I de la CPE, faculta a las personas a exigir que las autoridades judiciales que conozcan sobre un conflicto determinado dentro su competencia y jurisdicción, p