SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursantes de fs. 63 a 73 y de subsanación el  16 del mismo mes y año (90 a 92 vta.), la accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso electoral iniciado con la Convocatoria 1/2021 de 9 de abril, aprobada por la Resolución I.C.U. 18/2021 de 9 de abril, presentó su postulación a la Dirección de la Carrera de Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, habiendo sido inhabilitada por las autoridades demandadas a través de las Resoluciones 59/2021 de 18 de junio y 89/2021 de 28 del mismo mes y año, vulnerando sus derechos al debido proceso y a ser elegida, pues estas decisiones fueron adoptadas fuera de la legalidad, debido a que de acuerdo al art. 6 de la Convocatoria 1/2021, la Corte Electoral Universitaria tenía cinco días hábiles después del cierre del período de inscripción, para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública; plazo establecido que empezó a computarse a partir del 11 de junio de 2021, sin que se hubiera realizado ninguna observación a las candidaturas, haciendo de todo acto posterior nulo de pleno derecho, pues la Resolución 59/2021 recién fue publicada en la página web el 22 de igual mes y año y en tablero al día siguiente, cuando la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM no tiene la atribución para inhabilitar de oficio a ningún candidato, sin haber antes recibido una impugnación previa; habiéndose violentado el art. 17 del Reglamento Electoral, pues la decisión fue adoptada sin paridad docente.

Añade que su inhabilitación se sustentó en el incumplimiento del requisito previsto en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 1/2021, a pesar de tener su título de Máster de la Universidad Autónoma de Madrid – España, debidamente legalizado, el cual fue producto de un convenio de cooperación.

Finalmente, por lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento Electoral, las resoluciones de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM son irrevisables e inapelables, pudiendo ser impugnadas únicamente cuando afecten derechos políticos de un frente o candidato, docente o estudiante, y dicha violación sea probada mediante proceso ante el Tribunal de Justicia Universitaria o la jurisdicción ordinaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó la vulneración de sus derechos a ser elegida y al debido proceso en sus componentes de legalidad, motivación, fundamentación, congruencia, valoración de la prueba y del interés superior que supone la jerarquía del gobierno universitario; citando al efecto los arts. 26, 28, 115, 117.I, 122 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 1, 7, 10 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene a la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM dejar sin efecto las Resoluciones C.E.U. 59/2021 y 89/2021, manteniendo su habilitación como candidata a la Dirección de la Carrera de Administración de Empresas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En audiencia de 21 de julio de 2021 según consta en acta, cursante a fs. 102 a 103 vta., presentes la accionante acompañada de sus abogados y el representante legal del tercero interesado, y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de sus abogados, ratificaron el tenor íntegro de la demanda y en audiencia señaló: a) Si bien la Resolución 59/2021 consigna como fecha de emisión el 18 de junio de 2021, recién fue publicada en la página web el 22 del mismo mes y año, y en tablero al día siguiente; por lo que, es extemporánea por haber sido publicada después del plazo previsto para el efecto; b) Su representada fue inhabilitada por presentar una fotocopia simple de su título de Máster, cuando no se exigía la necesidad de presentar el documento legalizado; siendo que, a pesar de esto presentó una fotocopia legalizada al impugnar, lo cual no fue considerado suficiente por las autoridades demandadas; y, c) Presentó otros documentos que acreditan que trabaja como docente y su participación en otros procesos electorales, para lo cual anteriormente ya se reconoció su título de máster.

I.2.2. Informe de los demandados

María Goretty Caballero Padilla, en calidad de Presidente de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, a través de informe escrito cursante de fs. 123 a 124 vta., señaló que: 1) Se debió notificar a todos los demandados; 2) La jurisdicción constitucional generalmente se encuentra impedida de ingresar a verificar la legalidad ordinaria o revalorar prueba, habiendo la impetrante de tutela incumplido la carga argumentativa requerida para el efecto; y, 3) La inhabilitación de la solicitante de tutela se debió al incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, dado que en su postulación solamente presentó una fotocopia simple a colores de su título de máster y si bien al impugnar presentó una fotocopia legalizada, esta no se encuentra actualizada por datar del 27 de marzo de 2007 y tampoco acompañó la resolución rectoral de reconocimiento o revalidación de su título por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

Julián Ibarra Huallpa, Oswaldo Flores Chumasero y Fidel Mariaca Gonzales no presentaron escrito alguno ni se hicieron presentes en audiencia de consideración de la acción de defensa, a pesar de sus legales citaciones cursantes de fs. 95 a 97.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

René Salomón Mancilla Céspedes en representación legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, indicó que la Corte Electoral Universitaria es independiente y que sus actos no afectan los intereses del Rectorado de la UAGRM.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 85/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 104 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 89/2021 y ordenando a las autoridades demandadas que emitan un nuevo acto administrativo conforme a lo desarrollado; todo esto con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante ha presentado documentales que acreditan la validación de su título de maestría obtenido en la Universidad Autónoma de Madrid–España, que fue refrendado por resolución rectoral de la UAGRM y demás certificaciones que le dan plena validez; y, ii) Las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de la impetrante de tutela al no valorar adecuadamente la documental presentada, dado que se acredita la existencia de su título de máster afín a la Carrera de Administración de Empresas, posgrado que fue realizado con base en un convenio entre la UAGRM y la Universidad Autónoma de Madrid.