SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia del Título de Máster en Márketing otorgado a Caril Invanna Caballero Saavedra –ahora accionante– por la Universidad Autónoma de Madrid–España, con visto en el Consulado Honorario de España y cotejado con su original el 22 de marzo de 2007, y visto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 27 de marzo de 2007 (fs. 6 vta.).
II.2. Consta Resolución 59/2021 de 18 de junio, por la cual la Presidenta y Vocales de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM –ahora demandados–, inhabilitan a la accionante como candidata a la Dirección de la Carrera de Administración de Empresas, por presentar “Copia simple de maestría del exterior” [(sic) (fs. 10 a 13)].
II.3. Por Resolución C.E.U. 89/2021 de 28 de junio, ante la impugnación realizada por la impetrante de tutela, las autoridades demandadas confirmaron su inhabilitación por incumplir el requisito habilitante establecido en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 1/2021, aprobada mediante Resolución I.C.U. 18/2021 de 9 de abril; con los siguientes argumentos: 1) En la fase de apertura de sobres, se observó que presentó una fotocopia simple a colores de su título de máster, mismo que no fue reconocido mediante resolución rectoral o revalidado por el CEUB; y, 2) En la impugnación presentó una fotocopia legalizada del título de master que data de 27 de marzo de 2007, no actualizada, además de que no acompañó la resolución rectoral de reconocimiento y/o revalidación por parte del CEUB (fs. 14 a 16).
II.4. A través de la Resolución I.C.U. 3/2020 de 5 de marzo, el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM aprobó el Reglamento Electoral adecuado al Estatuto Orgánico de la misma Universidad; siendo las disposiciones normativas relevantes para el caso las siguientes: a) “Artículo 6 (Corte Electoral). De conformidad al art. 80 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M, la Corte Electoral Universitaria es el máximo organismo electoral de la Universidad, con jurisdicción en el departamento de Santa Cruz y competencia en todos los temas relacionados en materia Electoral Universitaria. Tiene como sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra”; b) “Artículo 8 (Competencia). Es la facultad indelegable conferida a la Corte Electoral para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, definidos por el artículo 1 del presente reglamento; puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en temas de su competencia”; c) “Artículo 9 (Cumplimiento de Resoluciones electorales). Las Resoluciones de la Corte Electoral Universitaria son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables”; d) “Artículo 10 (Revisión Extraordinaria). Una Resolución de la Corte Electoral Universitaria, sólo podrá ser revisada: a) Cuando afecte derechos políticos de un frente o candidato, docente o estudiante y dicha violación sea probada mediante proceso ante el Tribunal de Justicia Universitaria o ante la Jurisdicción Ordinaria. b) Por Resolución del Ilustre Consejo Universitario, debidamente fundamentada y aprobada por dos tercios de sus miembros”; e) “Artículo 13 (Mayoría absoluta). Todas las decisiones de la Corte Electoral, serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio”; f) “Artículo 17 (Composición). La Corte Electoral Universitaria estará integrada por cinco miembros titulares, tres vocales docentes y dos estudiantes. La presidencia será ejercida por un docente, quién solo votará para dirimir en caso de empate; los demás miembros cumplirán la función de vocales. En caso de ausencia de uno de los miembros titulares de la Corte Electoral Universitaria por motivos de impedimento legal, ausencia o muerta, será designado un miembro suplente por estamento, docente y estudiante, quienes serán elegidos por el Ilustre Consejo Universitario”; g) “Artículo 29 (Proceso electoral). El proceso electoral se inicia con la convocatoria de las elecciones y concluye con la entrega de credenciales y la posesión de los que resulten electos. El claustro universitario será convocado por el Ilustre Consejo Universitario”; h) “Artículo 41 (Requisitos para ser Director de Carrera). Para ser elegido Director de Carrera, de conformidad al art. 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere: (…) b) Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera y reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana…”; y, i) “Artículo 53 (Inhabilitación de candidaturas). Las candidaturas a cargos electivos, únicamente podrán ser inhabilitadas por incumplimiento de requisitos o por estar comprendidas en causales de inelegibilidad, y según procedimiento establecido en el presente reglamento” (fs. 17 a 49).
II.5. Mediante Resolución I.C.U. 18/2021 de 9 de abril, el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM aprobó la Convocatoria 1/2021 al Claustro Universitario de la misma Casa Superior de Estudios gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera; con las siguientes disposiciones normativas relevantes para el caso: 1) “Art. 5.- Para ser elegido Director de Carrera, se requiere: (…) b) Ser profesional con título a nivel licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas. Los postulantes que presenten títulos de maestría expedidos por universidades del extranjero, estos necesariamente deben ser reconocidos y/o avalados por el Sistema Nacional de Universidades Públicas”; y, 2) “Art. 6.- La solicitud de inscripción para, Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y directores de Carrera, deberán ser presentada personalmente o por representante del frente de la candidatura y por escrito ante la Corte Electoral Universitaria, debiendo llevar la solicitud, la firma de los postulantes que será presentada hasta el 11 de junio de 2021 a las 18:30. La Corte Electoral Universitaria tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del período de inscripción para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública. Las Postulaciones para, Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos, deberán presentarse por lista completa y Directores de Carrera en forma individual” (fs. 17 a 60).
II.6. Se tiene fotocopia legalizada del Comunicado C.E.U 25/2021 “DE LA INSCRIPCIÓN A DIRECTOR DE CARRERA” de 14 de mayo, mediante el cual las autoridades demandadas aclaran que para el cumplimiento de los requisitos del inciso b) del art. 5 de la Convocatoria 1/2021, para ser candidato a Director de Carrera, se deberá presentar la copia legalizada de ambos títulos (fs. 245).