SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 12 de julio de 2019, Norman Hugo Gana Ponce, interpuso demanda de indemnización por accidente de trabajo y pago de renta por incapacidad parcial y permanente para el trabajo, contra el SEDECA de Tarija (fs. 2 a 4 vta.); que fue subsanada el 24 de igual mes y año (fs. 7 a 8 vta.); la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Tarija, dictó la Sentencia 17/2020 de 3 de febrero, declarando improbada la excepción de prescripción opuesta por el SEDECA y probada en parte la demanda, sin costas; ordenando que la parte demandada cancele a favor del demandante, el monto de Bs20 025.- (veinte mil veinticinco bolivianos); añadiendo que: “En ejecución de sentencia se dará aplicación de la multa del 30% establecida en el art. 9 del D.S. 28699, más la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV ’s” (fs. 10 vta. a 15).
II.2. Apelada la Sentencia 17/2020, por ambas partes; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 33/2021 de 10 de febrero, revocando parcialmente el fallo sujeto a alzada, sin costas; dejando sin efecto únicamente la aplicación de la multa del 30% regulada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 (fs. 16 a 21).
II.3. Consta notificación electrónica, a Christian Romeo Aranzaes Flores, en representación del SEDECA de Tarija, con data de 10 de marzo de 2021, a horas 14:54:39 (fs. 23); diligencia que habría sido recibida, el 11 de ese mes y año, a horas 20:58:53; consignándose como hora de visto, las 21:00:21 (fs. 69).
II.4. El 23 de marzo de 2021, la entidad demandante de tutela formuló recurso de casación en el fondo, conforme al art. 210 del CPT (fs. 28 a 30 vta.); que fue respondido por Norman Hugo Gana Ponce, pidiendo el rechazo del recurso, declarando la ejecutoria del Auto de Vista 33/2021 (fs. 32 y vta.).
II.5. A través de Auto Interlocutorio 52/2021 de 14 de abril, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, concedió el recurso de casación descrito en la Conclusión II.3, ante el Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que la entidad demandada conforme al art. 212 del CPT, provea el porte para la remisión del expediente dentro del plazo de diez días hábiles, bajo conminatoria de declarar desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista 33/2021 (fs. 37 y vta.).
II.6. Mediante Auto Supremo 261/2021-l de 3 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo planteado por el impetrante de tutela en representación del SEDECA de Tarija, teniendo por ejecutoriado el Auto de Vista 33/2021; sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992 (fs. 45 a 46 vta.).