SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  El 28 de enero de 2020, Shirley Tania Laura Incapoma -ahora tercera interesada- interpuso demanda de homologación en contra de Wilmer Quiquisani Paco -hoy accionante-, alegando que el 4 de septiembre de 2013 suscribieron un acuerdo sobre asistencia familiar a favor de su hijo y que el nombrado hubiese incumplido, adjuntando dicho documento en calidad de prueba (fs. 49); al efecto el impetrante de tutela presentó memorial el 21 de septiembre de 2020, oponiéndose a dicha homologación refiriendo que no firmó dicho documento debido a que en esa fecha se encontraba trabajando en la localidad de Mapiri, provincia Larecaja del departamento de La Paz y que la madre de “su supuesto hijo” se dio a la tarea de falsificar su firma; solicitando en el otrosí oficiar al SEGIP para que se le otorgue la tarjeta prontuario a fin de verificar su firma y huellas (fs. 62 y vta.)   

II.2.  Mediante providencia de 22 de septiembre de 2020, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, tuvo presente la oposición a la homologación señalando audiencia para el 24 del citado mes y año; y, pronunciándose respecto de la solicitud contenida en el otrosí sostuvo que al tratarse de un procedimiento de resolución inmediata no ha lugar a lo impetrado, debiendo acudir a la vía llamada por ley, y, respecto al otrosí 2 señaló que debe adjuntar su cédula de identidad en original o fotocopia legalizada (fs. 63), en respuesta, el impetrante de tutela acompañó el original de su cédula de identidad enfatizando que su firma es con “W” y no “V” (fs. 68).

II.3.  Cursa acta de audiencia de “20” de septiembre de 2020 en la cual el accionante refirió que la firma del documento de acuerdo transaccional de asistencia familiar no le pertenecía, dado que a la fecha de suscripción se encontraba en Mapiri, además argumentó que el 6 de mayo se notificó en el domicilio de sus padres con un memorial donde la tercera interesada a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) intenta hacerle firmar la asistencia familiar; asimismo sostuvo: “…no hay un estudio grafológico, yo voy a solicitar que esta homologación se rechace…” (sic); y que no presentó prueba porque el día de la notificación -se entiende con la homologación- recién se enteró de la existencia del documento (fs. 70 a 74).

II.4.  Por Sentencia 41/2020 de 24 de septiembre, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz homologó el acuerdo transaccional de asistencia familiar suscrito el 4 de septiembre de 2013 entre la tercera interesada y el hoy peticionante de tutela (fs. 4 a 5); motivando al prenombrado a interponer recurso de apelación incidental que fue resuelto por las Vocales de Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora accionadas-, emitieron el Auto de Vista 56/2021 de 1 de febrero confirmado la Sentencia 41/2020 (fs. 152 a 153 vta.).