SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso sobre ordinarización de tercería de dominio excluyente interpuesto por Dalsy Barbery Villarroel -hoy tercera interesada- contra la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz FINDESA S.A.M. -en liquidación-, -hoy parte peticionante de tutela-, por Auto de 12 de octubre de 2016, Merlín Zenteno Gonzáles, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del citado departamento -hoy coaccionada-, declaró improbado el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia -dictada el 11 de agosto de 2016- formulado por la parte accionante (fs. 50 y vta.); que ante la apelación formulada por dicha empresa, mereció Auto de Vista 210 de 4 de julio de 2017, por el que los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron revocar el referido Auto apelado y deliberando en el fondo dispusieron la notificación a la empresa recurrente con la indicada Sentencia (fs. 65 a 66 vta.).

II.2.  Cursa SCP 0199/2018-S2 de 14 de mayo, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Dalsy Barbery Villarroel -hoy tercera interesada- contra Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales-, y, Elizabeth Teresa Saavedra Candia, Secretaria de Cámara, todos de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual se resolvió: “1° CONCEDER la tutela pretendida en cuando al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba.

         2° Dejar sin efecto el Auto de Vista 210/2017 de 4 de julio, dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo se emita un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, en observancia de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic [fs. 84 a 102]).

II.3.  Consta Auto de Vista 0140/2018 de 29 de agosto, dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en relación a la apelación formulada por la empresa hoy impetrante de tutela contra la Sentencia de 11 de agosto de 2016, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen hasta que la Jueza de instancia reencauce procedimiento realizando las notificaciones pendientes a todos los codemandados; y, en consecuencia -en lo central- dispuso la anulación del Auto 779 de 29 de septiembre de 2017 por el que concedió dicha impugnación en efecto suspensivo (fs.81 a vta.).

II.4.  Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, la parte hoy peticionante de tutela- solicitó se de cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vista 0140/2018; ante lo cual la Jueza coaccionada por Auto 879 de 30 de agosto de 2019, haciendo la relación de actuados pertinentes, resaltando la constancia de la SCP 0199/2018-S2 y el Auto de Vista 33/2019 de 25 de enero, el cual confirmó totalmente el antes indicado Auto de 12 de octubre de 2016, sostuvo que: “De los antecedentes antes señalados se evidencia que por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0199/2018-S2 de 14 de mayo se ha concedido la tutela debiendo estarse a los datos del proceso y a dicha relación procesal, por lo cual no corresponde lo solicitado” (sic [fs. 103 a 104]); determinación que fue apelada por la empresa accionante a través de escrito presentado el 18 de octubre de 2019 (fs. 106 a 108 vta.).

II.5.  Consta Auto de Vista 121-2020 de 15 de septiembre, dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -cuyos actuales integrantes y ex componente son hoy accionados-, en el cual mencionando que en cumplimiento a la SCP 0199/2018-S2, su similar Sala Primera del mismo departamento, emitió el Auto de Vista 33/2019 confirmado totalmente el Auto de 12 de octubre de 2016, se sostuvo que la Jueza inferior actuó correctamente; por cuanto, no corresponde dar curso a la solicitud de la parte impetrante de tutela de que se cumpla con lo ordenado en el Auto de Vista 0140/2018, sin tomar en cuenta el citado fallo constitucional y en cuyo cumplimiento se emitió el referido Auto de Vista 33/2019; por lo que, -en lo sustancial- confirmó en todas sus partes el Auto apelado -879 de 30 de agosto de 2019- (fs. 109 a 110 vta.).