SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2020, Giovanni Franz Zambrana Rojas, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro -ahora coaccionado-, admitió la ampliación de la acusación propuesta por el Ministerio Público, a cuya petición se adhirió la víctima, por la presunta comisión del delito de homicidio contra Helen Cabrera Lucas -ahora accionante-; por lo que conforme a la previsión del art. 335.4 del CPP, suspendió la audiencia de juicio oral y público, señalando audiencia de continuación del mismo a objeto de que las partes puedan hacer su “desfile” probatorio, para el 17 de igual mes y año, a las 14:00 horas (fs. 7 vta. a 9 vta.).

II.2.  Por memorial de 16 de noviembre de 2020, presentado ante el Juez ahora coaccionado, la accionante planteó incidente de nulidad por defecto absoluto sobreviniente (fs. 10 a 18); mereciendo el decreto de 23 de igual mes y año, mediante el cual dicha autoridad judicial señaló audiencia para resolver el indicado incidente para el 14 de diciembre de ese año a las 10:30 horas (fs. 19).

II.3.  A través de Auto Interlocutorio 23/2020 de 14 de diciembre, el Juez ahora coaccionado rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto sobreviniente planteado por la accionante, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2020; en virtud a ello, la nombrada -en audiencia- planteó recurso de apelación incidental al amparo de los arts. 394 y 403.2 del CPP; que fue concedido por el Juez ahora coaccionado, ordenándose su remisión al Tribunal de alzada donde se dispondría la competencia o incompetencia de la nombrada autoridad judicial con relación al proceso (fs. 23 a 26).

II.4.  Por Auto de Vista 34/2021-SP1 de 12 de marzo, José Miguel Vásquez Castelo y Daniel Rolando Copa Roque, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, declararon improcedente el recurso de apelación incidental planteado por la accionante, y en su mérito anularon “el decreto” de concesión del indicado recurso de 14 de diciembre de 2020, por ser contrario a lo establecido en las formas de tramitación de los recursos de apelación incidental en la etapa de juicio oral, ordenando que se reencause el trámite conforme a procedimiento, y que el Juez hoy coaccionado se pronuncie sobre su competencia en el proceso penal tomando en cuenta el Auto Interlocutorio 23/2020, otorgándole el plazo de veinticuatro horas a partir de la devolución de los antecedentes, debiendo convocar a una audiencia para disponer la prosecución de la causa (fs. 27 a 29 vta.).