SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Apertura de Proceso Sumario 03/2020 de 9 de septiembre, la Autoridad Sumariante Disciplinaria de la Dirección Departamental de Potosí del Notariado Plurinacional DIRNOPLU, resolvió admitir la denuncia presentada por Rocío Herrera Churata, y disponer la apertura de proceso sumario contra Eunice Karen Cruz Saavedra, Notaria de Fe Pública “6” del departamento de Potosí, por la presunta comisión de las faltas incursas en los arts. 105 inc. e) y f), en relación al 18 inc. a) y b); 20 inc. j), p), h), m) y o), en relación al 2 numerales 2, 4, 6 y 7; y, 106 inc. d) y f), todos de la Ley del Notariado Plurinacional (fs. 23 a 34 vta.).

II.2.    Por Resolución Final de Primera Instancia 01/2020 de 14 de octubre, la indicada Autoridad Sumariante, luego de desarrollados los actos procedimentales correspondientes, resolvió declarar improbada la denuncia formulada por Rocío Herrera Churata contra Eunice Karen Cruz Saavedra (fs. 160 a 172).

II.3.    Interpuesto por la parte denunciante recurso de apelación contra la Resolución Final de Primera Instancia 01/2020, la Dirección del Notariado Plurinacional, en el marco de la competencia reconocida por ley, a través de Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 025/2021 de 28 de junio, decidió revocar en parte la Resolución Sumaria de Primera Instancia 01/2020, declarando probada la denuncia presentada con relación la comisión de las faltas incursas en los arts. 105 inc. o), en relación con el 2.I num. 4; y, 18 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional, imponiendo la sanción de suspensión temporal de tres meses a la procesada, en el marco de lo previsto en el art. 107 inc. b) de la ley 483; y, confirmar la decisión de declarar improbada la denuncia en cuanto a la comisión de las faltas graves incursas en los arts. 105 inc. e) y f), en relación al 18 inc. a) y b); 20 inc. j), p), h) m) y o), en relación al 2 numerales 3, 4, 5, 6 y 7; y, 106 inc. d) y f), todos de la Ley ya anotada (fs. 173 a 183).

II.4.    Presentado por la sumariada el memorial de solicitud de complementación y enmienda a la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 025/2021, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de 12 de julio de 2021, declarando no ha lugar lo impetrado (fs. 184 a 186 vta. y 187 a 188).