SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 20 de julio de 2021, cursantes de fs. 19 a 22; y, 25 la accionante a través de su representante legal, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil seguido contra Oscar David Fernández Flores, el 16 de agosto de 2018 se ejecutó el desapoderamiento ordenado por Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Pando, posteriormente y ante el reingreso del demandado al inmueble, presentó una denuncia al Ministerio Público por la comisión del delito de avasallamiento.
Ante esta situación, solicitó al Juez competente que ordene nuevamente el desapoderamiento, quien por providencia de 4 de marzo de 2020, rechazó la petición señalando “…no ha lugar a lo solicitado, en vista que ya se ha procedido al desapoderamiento“ (sic); por tal razón, presentó recurso de reposición, que fue respondido de forma negativa por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de igual año.
Posteriormente interpuso un recurso de apelación contra el fallo supra; a raíz de ello, los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista 74/2021 de 23 de marzo, declararon inadmisible el mismo, bajo el fundamento que el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2020, causó ejecutoría y no podía ser objeto de apelación directa, más si al momento de interponer el recurso de reposición no acompañó la apelación alternativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 74/2021 de 23 de marzo; y, b) A las autoridades demandadas emitan nueva resolución considerando la amplia jurisprudencia constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó in extenso, todos los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito pese a su legal citación cursante de fs. 29, 30 y 32.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 55/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela, conforme a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se observó que sobre los hechos expuestos en la presente acción de amparo constitucional ya se planteó otra de igual naturaleza ante la misma Sala, que fue resuelta mediante Resolución 049/2021 de 24 de junio; 2) En ese orden, entre la primera acción y la actual, existía identidad de objeto, sujeto y causa; toda vez que, en ambas los sujetos procesales fueron Rubén Delfo Callpa Morales y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del mismo Tribunal de Justicia; la causa fue similar; es decir, la resolución que dio origen a la activación de la jurisdicción constitucional fue el Auto de Vista 74/2021; por su parte, el objeto también fue idéntico; es decir, dejar sin efecto el citado Auto de Vista y que las autoridades demandadas emitan una nueva; y, 3) Por tales motivos, se dispuso la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional al no poder hacer un análisis de fondo de la cuestión planteada por existir identidad de objeto, sujeto y causa con la demanda tutelar resuelta el 24 de junio de 2021.