SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, Virginia Agustina Quispe Mamani -ahora accionante-, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Pando, se ordene un nuevo desapoderamiento, debido al reingreso del demandado al bien inmueble (fs. 2).
II.2. Mediante providencia de 4 de marzo de 2020, la referida autoridad, dispuso: “Por lo dispuesto en fecha 12 de junio del 2018 de fs. 195 de obrados, informe de la señorita oficial de diligencias del juzgado de 3 de octubre de 2018 cursante a fs. 255, lo dispuesto en fecha 29 de octubre del 2018 de fs. 264, no ha lugar a lo solicitado, en vista de que ya se ha procedido al desapoderamiento” (sic [fs. 3]).
II.3. Por escrito de 12 de marzo de 2020, la demandante de tutela interpuso un recurso de reposición contra el decreto precitado, que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2020 (fs. 4 a 5; y, 7).
II.4. En ese orden, por memorial de 22 de septiembre de 2020, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto Interlocutorio, que fue concedido por Auto de 4 de noviembre del referido año (fs. 9 a 10 vta.; y, 13).
II.5. La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista 74/2021 de 23 de marzo, declaró inadmisible la impugnación planteada debido que no se “acompañó apelación alternativa” (sic), al momento de la interposición del recurso de reposición de 12 de marzo de 2020 (fs. 14 a 15).