SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta segundo traslado del Instrumento “1003/2013” de 15 de junio de 2021, por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz adjudicó en favor de Pablo Nicolás Fernández Velarde -ahora accionante- el lote 1, con una superficie de 9672,89 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002708 (fs. 6 a 11). Cursa segundo traslado del Instrumento “999/2013” de la misma fecha, por el que, la citada entidad municipal adjudicó el lote 2 en favor de “Fátima Dory Velarde de Fernández” -hoy coaccionante- con una superficie de 9815,93 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002717 (fs. 16 a 21). Se tiene segundo traslado del Instrumento “1000/2013” de igual data, mediante el cual, el señalado Gobierno Autónomo Municipal adjudicó el lote 3 en favor de Pablo Nicolás Fernández Velarde -ahora accionante-, con una superficie de 9707,87 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002696 (fs. 26 a 31). Cursa segundo traslado del Instrumento “1004/2013” de esa fecha, por el que, la indicada entidad municipal, adjudicó el lote 4 en favor de Pablo Eduardo Fernández Bowles -hoy coaccionante-, con una superficie de 9651,79 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002715 (fs. 36 a 41). Consta el segundo traslado del Instrumento “998/2013” de la misma data, a través del cual, el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, adjudicó el lote 5 en favor de Pablo Eduardo Fernández Bowles -ahora coaccionante-, con una superficie de 9595,72 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002702 (fs. 46 a 51). Cursa segundo traslado del Instrumento “1002/2013” de la citada fecha, en el que dicho Gobierno Autónomo Municipal adjudicó el lote 6 en favor de “Fátima Dory Velarde de Fernández” -hoy coaccionante- con una superficie de 9539,64 m2 registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002711 (fs. 56 a 61). Se tiene segundo traslado del Instrumento “1006/2013” de igual data, por el que, la señalada entidad municipal, adjudicó el lote 7 en favor de Pablo Nicolás Flores Velarde -ahora accionante-, con una superficie de 9265,06 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002698 (fs. 66 a 71). Consta segundo traslado del Instrumento “1007/2013” de la misma fecha, mediante el cual, el referido Gobierno Autónomo Municipal adjudicó el lote 8 en favor del nombrado, con una superficie de 9979,25 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002693 (fs. 76 a, 81). Cursa segundo traslado del Instrumento “1001/2013” de igual data, por el que, la mencionada entidad municipal adjudicó el lote 9 en favor de Pablo Eduardo Fernández Bowles -hoy coaccionante- con una superficie de 9983,41 m2 registrado bajo la matrícula computarizada 7.15.1.01.0002701 (fs. 86 a 91).
II.2. Cursa Informe de 26 de mayo de 2021, emitido por Carlos Agorte Villarroel, Investigador de la FELCC, dirigido al Fiscal de Materia adscrito a dicha institución del municipio de Ascención de Guarayos del departamento de Santa Cruz, en el que informó que se constituyó en la indicada fecha, en el lugar de los hechos que presuntamente fue avasallado, donde observó que los predios fueron limpiados con maquinaria pesada, y lotes estaqueados de color celeste, existiendo el desmonte y la quema realizada; asimismo, que en dicho lugar Oscar Aguilar Arimendano -ahora accionado-, alegó que era el Presidente del Sindicato Agrario “Sapoco”, y que tomaron contacto con “Robert Shopp” y “Tojo Guaristi” para ingresar a dicho predio y que los beneficiarios son personas que no tienen casas, momento en que apareció Julio Cesar Aguilar Urapiña -hoy coaccionado-, quien de manera agresiva amenazó con reunir a la gente para atemorizarlo; por lo que, tuvo que retirarse (fs. 97 vta.). Se adjunta muestrario fotográfico de esos predios (fs. 98 a 105). Mediante Informe Técnico de Inspección INF-DC-PR- 07/21 de 30 de junio de igual año, el Responsable de Regulación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del mencionado departamento, señaló que no pudo cumplir con la inspección, debido a que se encontraban personas quemando maleza y construyendo casitas de madera en el lugar (fs. 148).
II.3. Consta Informe Legal con CITE: TPBM-INF-ASSL-CMAG- 03/2021 de 15 de julio, emitido por Tony Piter Barrón Medrano, Asesor Legal del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, mediante el cual se indicó que no cursa en los archivos del citado Concejo Municipal ninguna solicitud referente a la creación del “‘Barrio Sapoco’” (fs. 145). Asimismo, por Certificación CER-DCPR I de la misma fecha, expedida por la Dirección de Catastro y Plan Regulador del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, que certificó que los predios avasallados no constituyen propiedad municipal ni se encuentran sobrepuestos al área verde, equipamiento y otros, y que están ubicados dentro del área urbana delimitada por la Ordenanza Municipal “02I”/2006 de 15 de agosto, homologado mediante Resolución Suprema (RM) “227I06” de 27 de enero de 2007 (fs. 149).
II.4. Cursa Acta Notarial 24 de Verificación de Domicilio Real de 15 de julio de 2021, suscrita por María Wendy Ardaya Olmos, Notaria de Fe Pública 1, donde se procedió verificar que Julio Cesar Aguilar Urapiña -ahora coaccionado- y su esposa tienen constituido su domicilio dentro del municipio de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, barrio San Juan, Unidad Vecinal (UV) 4, manzana 10, calle Santa Ana, con una superficie de 544 m2 (fs. 171). Constan Certificados originales de Nacimiento de los menores de edad AA, de 8 de febrero de 2007, y de BB de 7 de ese mes de 2009, y un Certificado de Matrimonio de Julio Cesar Aguilar Urapíña -hoy coaccionado- y Jimena Ribera Aparicio (fs. 168 a 170).