SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de abril y 6 de mayo de 2021, cursantes de fs. 23 a 27; y, 33 a 35, el accionante a través de su representante, expresó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente del Auto Final del Proceso Sumario Informativo Militar 07/20 DJFAB-02-EMGFAB de 17 de abril de 2020, el Comandante General de la FAB, mediante Memorándum DPTO. I-PERS. AS. JURD. 105/2020 de igual data, le impuso la sanción disciplinaria de siete días de arresto, remitiendo para su sustento documentación supuestamente firmada por su persona, siendo que en ningún momento durante la etapa del sumario informativo militar fue puesta a su conocimiento.
Fue sancionado por un hecho en el que no tuvo participación, es así que a través del memorial de 10 de junio de 2020, solicitó a Alfredo Arias Pardo, Sub Inspector General de la FAB, que ofició de Juez Sumariante, le extienda copias legalizadas de todo el dossier del proceso sumario informativo militar al que fue sometido, sin que haya obtenido respuesta alguna; considerando que la sanción recibida se fundó en prueba falsa o alterada, por memorial de 13 de agosto de igual año, dirigido al Comandante General de la FAB, reiteró su solicitud de extensión de copias legalizadas de todo el proceso del cual emergió la sanción que afectó gravemente su carrera profesional y puso en tela de juicio su dignidad de oficial de honor de la FAB, sin que hasta la fecha le hayan proporcionado la información requerida.
Finalmente, con el objeto de agotar las instancias el 19 de enero de 2021, presentó nuevo memorial dirigido a Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la FAB, impugnando el Auto Final del Proceso Sumario Informativo Militar 07/20 DJFAB-02-EMGFAB, emergente del proceso sumario, y en el otrosí segundo reiteró el pedido de extensión de copias legalizadas de todo el dossier procesal; siendo notificado el 15 de marzo de igual año, con la providencia de 10 del referido mes y año, donde de manera clara y precisa en lo principal dispuso la IMPROCEDENCIA de la impugnación, y al Otrosí segundo señaló: “Estese a lo dispuesto por el Art. 98 de la ‘LOFA’” (sic), siendo que en el marco de sus derechos constitucionales y los arts. 4 y 73 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), tiene el derecho de acceder libremente a los actuados del proceso sumario informativo militar, siendo que la respuesta que se le dio amparada en el art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) es ambigüa, insuficiente y dilatoria, de lo cual infiere que se le habría procesado por asuntos secretos e inviolables, extremo que no es cierto; toda vez que, el referido proceso sumario por su naturaleza debe respetar el debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, publicidad, legalidad y sobre todo respeto a la defensa.
Dentro del proceso sumario informativo militar, rige el principio de publicidad establecido en el art. 4 de la LOJM, al determinar de manera expresa: “La publicidad es condición esencial en la administración de justicia, salvo cuando afecte la seguridad del Estado, la moral y las buenas costumbres”; de donde se infirió, que el demandado en su condición de autoridad ordenó la instauración del proceso y tenedor del expediente, tendría la obligación de extenderle copias legalizadas como reiteradamente solicitó.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a la autoridad demandada extienda en un plazo de cuarenta y ocho horas, las copias legalizadas de todo el dossier procesal del proceso sumario informativo militar, sea con imposición de costas por no ser excusable.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: a) Fue citado el 5 de abril de 2020, para prestar su declaración en la Tercera Brigada Aérea de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para informar sobre la adquisición de repuestos para la aeronave Cessna A 152, del grupo Aéreo de Entrenamiento “21”; b) Posterior a su declaración, donde rechazó toda incriminación de un hecho doloso o disciplinario, fue sorprendido con el Memorándum DPTO. I-PERS. AS.JURD. 105/2020, por el cual le sancionaron con siete días de arresto, sin perjuicio de realizar sus funciones asignadas en cumplimiento al Auto Final del Proceso Sumario Informativo Militar 07/20 DJFAB-02-EMGFAB, del cual no tuvo conocimiento; por ello, mediante memorial se apersonó ante la Autoridad Sumariante solicitando le extienda copias legalizadas de todo el proceso sumario, sin merecer respuesta alguna y al no tener la documentación requerida no pudo fundar recurso alguno, dejándole en indefensión y sin saber por qué habría sido sancionado y cuáles fueron los elementos probatorios que determinaron su sanción, que en el fondo frustraron sus aspiraciones personales; y, c) Con el afán de recabar información y obtener los datos precisos del proceso, y así establecer una acción de defensa y agotando las instancias, presentó un escrito ante el Comandante General de la FAB -ahora demandado-, por el cual también impugnó el precitado Auto Final de Sumario, mereciendo como respuesta la providencia de 10 de marzo de 2021, por el cual declaró improcedente el recurso planteado, refiriendo al otrosí segundo con relación a la solicitud de extensión de copias legalizadas del dossier procesal: “estese a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas” (sic), y ese artículo refiere que la documentación clasificada del Escalafón de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), tiene carácter secreto e inviolable, siendo que el referido Auto Final de Sumario puso fin a dicho proceso no existiendo otro medio para la restitución de su derecho y garantía constitucional conculcado, se vio forzado a plantear la presente acción de defensa, al no obtener respuesta a su petitorio consagrado en el art. 24 de la CPE; y la que se le dio fue vaga, imprecisa y no acorde a lo impetrado.
Respondiendo a la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refirió que sí fueron entregadas las copias legalizadas el 2 de junio de 2021, después de haber planteado la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe del demandado
Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la FAB, a través de sus representantes legales, remitió informe escrito de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 50 a 52, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El peticionante de tutela solo hizo referencia a las tres solicitudes de copias legalizadas, mismas que no cumplieron el conducto regular para su interposición, ya que fueron presentadas en Chimoré y las FF.AA. se rigen por su Reglamento vertical el cual tiene que cumplirse, puesto que las notas debieron ser remitidas al departamento de Santa Cruz y posteriormente al Comando General en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; 2) En total deslealtad, el accionante no mencionó que el 21 de abril del mismo año, pidió mediante misiva dirigida al Comandante General de la FAB, la extensión de copias legalizadas de todo el dossier procesal sumarial, misma que fue puesta a conocimiento de dicho Comando el 7 de mayo de igual año y cuenta con respuesta mediante Nota DIR.JURD. 044/2021 de 11 del referido mes y año, dando curso a lo solicitado, previo cumplimiento de los recaudos de ley; pese a ello, el Encargado de Archivos sacó las copias requeridas y se dispuso la entrega a través de la Dirección Jurídica, lamentablemente vanos fueron los intentos para ponerse en contacto con el demandante de tutela, ya que no realizó el seguimiento correspondiente y desde esa fecha se encontraba en Secretaría la documentación impetrada, que fue posteriormente entregada a su apoderado como se demostró por la diligencia practicada; por lo que, se habría cumplido con el art. 24 de la CPE; y, 3) El impetrante de tutela no agotó el principio de subsidiariedad; toda vez que, las copias solicitadas pudieron haber sido peticionadas también ante el Tribunal de Personal de la FAB, ya que su función es atender y resguardar todo lo concerniente al personal de la institución.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 127/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 57 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, producto de esta acción de amparo constitucional, recién atendió la petición del accionante, lo que no hicieron en once meses, esto es cuestionable; sin embargo, en este caso ya se extendió las copias legalizadas y entregó el dossier procesal, lo contrario hubiera dado lugar a la concesión de la tutela; y, ii) Se advierte un hecho fuera de cualquier controversia que tiene que ver con la actitud de quien solicitó, y como se observa el propio demandante de tutela manifestó que el 2 de junio de 2021, acudió ante la autoridad administrativa y recogió todas las copias peticionadas; por lo que, su pretensión ya fue satisfecha; por lo tanto, existe sustracción del objeto, desplazando la posibilidad de ingresar al fondo respecto a la existencia o no de responsabilidad de la autoridad demandada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ‘…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,