SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum DPTO. I-PERS. AS.JURD. 105/2020 de 17 de abril, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Comandante General de la FAB, sancionó a Jhonny Alan Fernández Quispe -ahora accionante- con siete días de arresto, sin perjuicio de realizar sus funciones asignadas, en cumplimiento al Auto Final del Proceso Sumario Informativo Militar 07/20 DJFAB-02-EMGFAB de 17 de igual data, habiendo transgredido lo dispuesto por el Reglamento de Faltas Disciplinarias (fs. 4).
II.2. Mediante memorial de 13 de julio de 2020, el impetrante de tutela se apersonó ante el Sub Inspector General dela FAB, quien fue Juez Sumariante, solicitando en el otrosí primero la francatura de copias legalizadas de todo el dossier procesal del proceso sumario informativo militar seguido en su contra (fs. 8 y vta.).
II.3. Cursa memorial de 13 de agosto de 2020, dirigido al Comandante General de la FAB, pidiendo en el otrosí primero se le extienda copias legalizadas de todo el dossier procesal del proceso sumario informativo militar (fs. 10 a 11); mereciendo la providencia de 27 de igual mes y año, por la cual el Comandante del Grupo Aéreo de Entrenamiento “21” dispuso que se ponga en conocimiento del Comandante General de la III Brigada Aérea, para fines consiguientes (fs. 11 vta.).
II.4. Mediante memorial de 23 de diciembre de 2020, dirigido al Comandante General de la FAB, el demandante de tutela planteó por la vía incidental impugnación del Auto Final del Proceso Sumario Informativo Militar 07/20 DJFAB-02-EMGFAB., a su vez en el Otrosí segundo reiteró la extensión de copias legalizadas de todo el dossier sumarial (fs. 17 a 21).
II.5. Por providencia de 10 de marzo de 2021, el Comandante General de la FAB, determinó “en lo principal, donde se interpone en la vía incidental ‘ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR DEFECTOS ABSOLUTOS’, solicitando se disponga la anulación del AUTO FINAL N° 07/20, DJFAB-02-EMGFAB, así mismo se deje sin efecto el Memorándum DPTO I-PERS.AS.JUR. N° 105/2020; en ese entendido de la revisión de actuados en aplicación de lo señalado por el Art. 167.II) de la Ley 1970, considerada como norma supletoria del Código de Procedimiento Penal Militar, el mismo es considerado IMPROCEDENTE, conforme a la normativa señalada con anterioridad. (…) AL OTROSI 2.- Estese a lo dispuesto por el Art. 98 de la ‘LOFA’” (sic [fs. 22]).
II.6. A través de nota de 21 de abril de 2021, dirigida a Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la FAB, el accionante reiteró su solicitud de extensión de copias legalizadas de todo el proceso sumarial seguido en su contra (fs. 44).
II.7. Corre Nota DIR.JURD. 044/2021 de 11 de mayo, por la que Marco Antonio Aramayo Torrez, Director General de Asuntos Jurídicos de la FAB, instruyó al Encargado de Archivos de su dependencia, proceda a franquear las copias legalizadas del proceso sumario informativo militar, peticionado por el impetrante de tutela (fs. 47).
II.8. Cursa diligencia de notificación de 2 de junio de 2021, por la cual se hace constar que en dependencias del Comando General de la FAB, se notificó a Sinforoso Fernández Gómez (apoderado) con fotocopias legalizadas del Auto Final del Proceso Sumario Informativo Militar 07/20 DJFAB-02-EMGFAB, dando cumplimiento a la solicitud del hoy impetrante de tutela, quien impuesto de su tenor, se dio por notificado recibiendo en mano propia la documentación antes citada (fs. 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ‘…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,