SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes de la CUB en razón a la pandemia generada por el COVID-19, por medio de la Resolución 02/2020 28 de junio, resolvió por unanimidad y de manera excepcional ampliar el período de mandato institucional de las autoridades electas del Comité Ejecutivo Nacional de dicha Confederación y de su Tribunal de Honor hasta la posesión de las nuevas autoridades electas en el XXXIII Congreso Universitario Boliviano; así como, de las Federaciones Universitarias Locales, de los Secretarios Ejecutivos y Comités Ejecutivos de los Bloques y/o Centros de Estudiantes hasta la nueva posesión de autoridades electas (fs. 34 a 42); en relación, de la lista del frente de estudiantes “Nueva U” -que estaría en vigencia-, se denota el nombre de Jhonny Orellana Terrazas, como delegado al Honorable Consejo Facultativo (fs. 83).
II.2. Cursa Acta de Reunión del Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de 8 de enero de 2021; constando como único punto, la acreditación de delegados del Centro de Estudiantes Facultativo al Honorable Consejo Facultativo, observándose que Romer Calderón Fernández -solicitante de tutela- fue elegido como titular (fs. 7).
II.3. Por Oficio AL 560/2021 de 16 de marzo, César Cabrera Román -se colige Asesor Legal de la UMSS-, remitió “…Informe caso Denuncia de Consejeros Docentes al HCF y Consejeros Estudiantes al H.C.U. respecto a determinaciones asumidas en sesión del H. Consejo Facultativo de 15 y 28 de enero y 04 de marzo de 2021 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas” (sic), a Julio César Medina Gamboa, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario de la UMSS -demandado-; cuyo apartado “IV”, consignó las conclusiones y recomendaciones, señalando en lo pertinente que: a) Las sesiones del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de 30 de diciembre de 2020; 15 y 28 de enero y 4 de marzo de 2021 -y otras en caso de existir- contó con la participación de los delegados estudiantiles cuestionados -se entiende que uno de ellos es el impetrante de tutela-, incurrieron en vicios de nulidad insubsanables atribuibles al Decano y Presidente del Honorable Consejo Facultativo y a los miembros de dicha instancia, los que no adecuaron su accionar al ordenamiento jurídico inherente, quienes a pesar de conocer oportunamente las observaciones fundamentadas, continuaron convocando a sesiones de dicho Consejo; y, b) Tomando en cuenta que, las reclamaciones fueron interpuestas en grado de apelación en el marco de lo previsto por el art. 39 inc. 23) del Estatuto Orgánico de la UMSS, contra determinaciones asumidas por el citado Consejo Facultativo, recomendó dejar sin efecto la RCF 004/2021 de 15 de enero y “todas las demás”, así como las decisiones adoptadas en sesiones de 30 de diciembre de 2020; 15 y 28 de enero y 4 de marzo de 2021, aprobadas con la participación del accionante en ausencia de los delegados del Centro de Estudiantes debidamente acreditados (fs. 9 a 16).
II.4. Se tiene Informe DEC-FACSO 037/2021, presentado el 26 de marzo de 2021, con referencia al “…CASO REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL CONSEJO FACULTATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS” (sic), presentado el 25 de marzo de 2021, al demandado, por el Comité Especial conformado por el mismo Consejo Universitario, el cual llegó a las siguientes conclusiones: 1) De acuerdo a la Ley Fundamental, ninguna persona natural o jurídica puede modificar la lista de candidatos y candidatas refrendada en un acto electoral; debería reconocerse la representación en el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, a estudiantes que figuraban en la lista de candidatos como delegados por el Centro de Estudiantes ante dicho Consejo; 2) Revisadas las listas de los frentes que participaron en la elección del mencionado Centro figurarían Jhonny Orellana Terrazas como Delegado Titular y Samuel Cuevas Ramírez como Delegado Suplente, este último también como Primer Secretario de Actas del actual Directorio de la FUL gestión 2020-2023, el primer nombrado quedaría como único delegado; y, 3) Recomendó la aprobación de una resolución disponiendo que se reconozcan los derechos de Jhonny Orellana Terrazas, restituyéndolo como representante del Centro de Estudiantes al referido Consejo Facultativo (fs. 17 y 20).
II.5. Mediante Resolución RCU 026/21 de 15 de abril de 2021, el Honorable Consejo Universitario de la UMSS presidido por el demandado, resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer se reconozcan los derechos del estudiante Jhonny Orellana Terrazas y se lo restituya como representante del Centro de Estudiantes al Consejo Facultativo de la FCJyP.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que, el Consejo Facultativo de la FCJyP, con la participación del estudiante Jhonny Orellana Terrazas, revise cada uno de los actos y resoluciones aprobadas por el Consejo Facultativo de la FCJyP de diciembre de 2020 a marzo de 2021, debiendo en su caso ratificarlas o abrogarlas” (sic [fs. 58 a 59]).
II.6. Por Nota CEF 16/2021 de 20 de abril, Rodrigo Ademar Franco Lacato, Primer Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, dirigida a Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la CUB, puso en conocimiento del antes nombrado que, el 8 de enero del referido año, el solicitante de tutela y Diego Flores García, fueron acreditados como delegados ante el Honorable Consejo Facultativo en observancia del art. 124 inc. f) del Estatuto Orgánico de la citada Universidad; asimismo, denunció la intromisión de la FUL y del Rectorado -en temas gremiales- por haber creado una “comisión especial”, cuyos componentes serían ajenos al ámbito jurídico; por lo que, solicitó un pronunciamiento respecto a “Si la acreditación del delegado al Honorable Consejo Facultativo le corresponde al 1er. Ejecutivo del Centro de Estudiantes conforme a lo estipulado en la normativa universitaria” (sic); en respuesta, por medio del Oficio CUB-CITE 038/2021 de 21 de abril, el señalado Presidente de la CUB indicó que: “La representación de la Confederación Universitaria Boliviana, Federación Universitaria Local, Ce[n]tro de Estudiantes, está a la cabeza de su primer ejecutivo el cual tiene la responsabilidad de hacer las acreditaciones correspondientes de los miembros de su Comité Ejecutivo para las diferentes comisiones, en ese sentido la acreditación ante cualquier Comité, Comisión u Organo, ya sea Central Obrera Boliviana, Derechos Humanos, Consejos Universitarios, Direcciones Administrativas Financieras, debe ser generada por los primeros ejecutivos de cada una de las instancias como representante nato y legal” ( sic [fs. 4 a 6]).
II.7. Cursa la Resolución RCU 027/21 de 22 de abril de 2021, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UMSS, la cual resolvió:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar los alcances del la Resolución del H. Consejo Universitario N° 026/21 de 15 de abril de 2021 que dispone tanto el reconocimiento de los derechos del estudiante Jhonny Orellana Terrazas y su restitución como representante al H. Consejo Facultativo” (sic. [fs. 60]).
II.8. Por intermedio de la Nota C.U.B.-CITE 045/2021 de 28 de abril, el Presidente de la CUB, respondió la Nota Rect. 408/21 de 28 del supra citado mes y año, indicando que: “…en las diferentes planchas que son elegidas al interior de la Universidad, donde se establece los cargos y se encuentran los representantes Estudiantiles electos para los mencionados, el Secretario Ejecutivo o Primer Ejecutivo del órgano matriz es el que debe acreditar en función a su plancha…
…con el transcurso del tiempo existe abandonos, deserciones, compañeros que se gradúan o titulan etc., en ese sentido se debe hacer la prelación correspondiente por su suplencia en caso de que su titular haya abandonado y/o no puede asumir sus funciones, el Comité Ejecutivo tendrá que determinar el reemplazo con otro miembro de la plancha, de esta manera no tener acefalias…” (sic. [fs. 77]).
II.9. Por Nota CITE FUL/242/2021 de 20 de mayo, dirigido al demandado, Álvaro Fernández Gutiérrez, Secretario Ejecutivo de la FUL de la UMSS, señaló que: “…no considera intromisión del Consejo Universitario el pronunciarse sobre el tema planteado por esta misma instancia…” (sic), refiriéndose a la problemática inherente a la acreditación de Delegado ante el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (fs. 93 a 96).