SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Se tiene carnet de discapacidad de la ahora impetrante de tutela, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes el 15 de marzo de 2018, con vigencia hasta el 15 de marzo de 2022, señalando que la misma tiene discapacidad física con el porcentaje de 31%; asimismo, por certificado médico de 23 de abril de 2019, en el que consta que Martha Antonieta Medinaceli Claure de cuarenta y seis (46) años de edad, sufre de un cuadro clínico de nacimiento caracterizado por un déficit neurológico del lado derecho del cuerpo, que provoca un cuadro de contractura muscular, habiendo sido sometida a un tratamiento multidisciplinario (fs. 10 y 12).
II.2. Consta memorial de 16 de julio de 2019, de Marta Mabel Claure Amaya –hoy demandada–, de solicitud de medida cautelar al Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimoprimero, dentro del proceso de indemnización por mejoras instaurado por la nombrada contra Martha Antonieta Medinaceli Claure, ahora accionante (fs. 2 a 5).
II.3. Cursa Auto de 17 de julio de 2019; por el que, Juan Gonzales Noya, Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del Departamento de Santa Cruz –autoridad ahora demandada–, por Decreto de 17 de julio de 2019, dispuso la prohibición de “innovar” sobre el bien inmueble en litigio en contra de la solicitante de tutela (fs. 6).
II.4. Por memorial de 5 de marzo de 2020, Marta Mabel Claure Amaya y Lucia Florensa Añez –ahora demandadas– impetraron al Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, la inscripción de la prohibición de innovar y contratar en los registros de DD.RR. del bien inmueble en litigio. La referida autoridad, en atención al escrito detallado, a través de proveído de 9 de igual mes y año, ordenó que se franquee testimonio para la anotación de la medida cautelar en DD.RR. (fs. 24 a 25).
II.5. Consta Folio Real con Matrícula computarizada 7.01.1.06.0075559, en la que el 13 de agosto de 2020, se registró en DD.RR., la medida cautelar, como anotación preventiva por el monto de $us500 000.- en favor de Marta Mabel Medinacelli Claure del bien inmueble ubicado a la altura del km. 6½ carretera al norte, UV. 76, con una superficie de 2855 00 m2, con titularidad sobre el dominio a nombre de la ahora accionante, con la prohibición de innovar y contratar (fs. 9 y vta.).