SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia legalizada del Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Consultoría de Línea Profesional II Encargado de Contratación de Bienes y Servicios CUCE 21-1801-00-1104088-1-1, GAMT ANPE – CL 001/2021 de 26 de enero, entre Olinfa Torres Guasico -ahora accionante- y Andrea Beatriz Villar Martínez, Secretaria Municipal de Gestión Administrativa, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, con vigencia desde el 27 de igual mes hasta el 31 de diciembre del citado año, cuya clausula Vigésima Primera estipula: “…(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos” (sic [fs. 6 a 10]).

II.2.  Cursa Nota CITE: SMFA 002/2021 de 30 de junio, expedida por Marleny Tereba Escalante, Secretaria Municipal de Finanzas y Administración del aludido Gobierno Autónomo Municipal -hoy codemandada-, por la que comunicó a la accionante la intención de resolución de contrato “…en resguardo de los intereses del Estado, utilizando el numeral 20.3.inc. a) mi manifestación de manera expresa, y por los motivos antes señalados, de dar por terminada la relación contractual existente entre su persona y el GAMT…” (sic [fs. 4 y vta.]).

II.3.  Mediante Nota GAMT/SMFA 39/2021 de 8 de julio, expedida por la prenombrada Secretaria Municipal, se hizo conocer a la impetrante de tutela la determinación de: “…SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DEL SERVICIO Y LA RESOLUCIÓN EFECTIVA Y DIRECTA, del CONTRATO ADMINISTRATIVO GAMT; ANPE – CL N° 01/2021 CONSULTOR EN LÍNEA, PROFESIONAL II, ENCARGADO CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado” (sic), cuya recepción por la aludida cursa en el anverso de la misma (fs. 5 y vta.).