SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria 001/2021 de 9 de abril, para la elección de autoridades a Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, de la UAGRM (Gestión 2021-2025), en cuyo art. 6 se estableció el 11 de junio de 2021, como fecha límite para la postulación e inscripción de candidatas y candidatos; asimismo, en la citada disposición se estableció que: “…La Corte Electoral Universitaria tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del periodo de inscripción, para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública…” (sic); por otra parte, dicha Convocatoria, para ser Decano y Vicedecano de la Facultad, conforme a los requisitos establecidos en el art. 4, inc. d), requiere: “Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de algunas de las Carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría como mínimo, expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas…” (sic [fs. 77 a 85]).
II.2. Mediante Formulario de Inscripción 004, presentado el 11 de junio de 2021 a la CEU, la ahora accionante postuló su candidatura a Decana de la Facultad de Humanidades de la UAGRM (fs. 3).
II.3. Por Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio, la CEU, dispuso la habilitación e inhabilitación de candidatas y candidatos en mérito a la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UAGRM y la Convocatoria 001/2021, de cuyos listados -en anexo- se advierte, la inhabilitación de Cielito Jenny Ferrufino de Orellana, de su candidatura a Decana de la Facultad de Humanidades, en base a la observación de “COPIA LEG. 2016 PROV NAC.” (Sic [fs. 113 a 119]).
II.4. A través de Resolución C.E.U. 070/2021 de 22 de junio, la CEU, del análisis de cumplimiento de requisitos de admisión, resolvió: “…INHABILITAR a la ciudadana CIELITO JENNY FERRUFINO JIMENEZ, candidata a Decana, por la fórmula SI HUMANIDADES de la Facultad de HUMANIDADES de la U.AG.R.M., por el incumplimiento del requisito habilitante establecido en el Art. 4 inc. d) de la Convocatoria 001/2021 aprobada mediante Resolución I.C.U. 018/2021, de fecha 9 de abril de 2021, referido a la falta de presentación de documento idóneo que acredite el grado académico de licenciatura” (sic.), e instruir “…se proceda a la notificación de la candidata inhabilitada en la forma establecida en el Art. 58 del REU, aprobado mediante Resolución ICU N° 003-2020” (sic); cuya notificación fue practicada el 24 de junio de 2021, en las oficinas de la CEU (fs. 126 a 129).
II.5. Mediante nota de 23 de junio de 2021, con la referencia: “Presentación de copia actualizada legalizada de título en provisión nacional” (sic.); Helder Suarez Morón, Delegado del frente “SI HUMANIDADES”, presentó a la CEU, copia actualizada de título en provisión nacional de la ahora impetrante de tutela, manifestando que: “…al tomar conocimiento de la falta de copia legalizada actualizada del título de la licenciada Cielito Ferrufino de Orellana candidata del frente SI HUMANIDADES para decano de la Facultad de Humanidades es que anexamos el mismo” (sic [fs. 6]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.6. Por Oficio C.E.U. OF. 350/2021 de 30 de junio, la CEU, en atención a la nota de 23 de junio de 2021, informó a la ahora accionante que, de acuerdo a la Convocatoria a Claustro universitario 001/2021, el plazo para la presentación de los docume