SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum 009/2019 de 1 de mayo, Beimar Calep Mamani Montero, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del departamento de La Paz –ahora codemandado-, reasignó a Gerald Ray Cayo Condorcet –accionante–, al cargo de Director Administrativo Financiero Presupuestario del referido Gobierno Municipal (fs. 5).
II.2. Mediante Memorándum 003/2020 de 15 de mayo, se agradeció los servicios laborales al impetrante de tutela, siendo dicha determinación notificada el 18 de igual mes y año, bajo el fundamento que habría incumplido los arts. 8 y 13.II inc. x) del Reglamento Interno del Personal (fs. 6).
II.3. Por Nota presentada el 15 de junio de 2020, el solicitante de tutela pidió a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del mencionado Gobierno Municipal, su reincorporación por inamovilidad laboral, pago de salarios y se asignaciones familiares, debido a que su esposa se encontraba en etapa de gestación al momento de su desvinculación laboral (fs. 7), solicitud que fue reiterada el 1 de julio de igual año (fs. 8 a 10).
II.4. Cursa Nota de 13 de julio de 2020; por lo que, el accionante solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su reincorporación laboral, pago de salarios y de asignaciones familiares (fs. 11), emitiéndose en respuesta por el Director Nacional del Servicio Civil la Resolución MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/AR-IL 0018 de 12 de octubre de 2020; por la cual, rechazó su solicitud, fundamentando que el cargo que ejercía era de confianza; por lo que, el derecho a la inamovilidad laboral no le alcanza, por la función que desarrollaba; además, si bien estos servidores públicos pueden ser removidos sin el establecimiento de un proceso previo; sin embargo, esa remoción debe ser sin endilgarles la comisión de actos antijurídicos, para no vulnerar su derecho al debido proceso; pues, la misma tendría que estar respaldada por un debido proceso previo, en el que se haya demostrado la comisión de faltas e infracciones cometidas (fs. 13 a 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, en cuanto a la vulneración de su derecho a la petición por no haberse respondido sus notas de petición de reincorporación formuladas ante la autoridad ahora demandada; previamente debe distinguirse el derecho a la petición de la pretensió