SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

                   II.1.    Mediante Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia REG. SC/18/2019 de 17 de mayo, el Jefe de RR. HH., el Jefe Regional de Servicios Generales a.i. y la Administradora Regional II a.i.; todos de la CNS Regional Santa Cruz, convocaron al Personal de Planta y Contrato Temporal de dicha Institución a presentarse al citado Concurso, bajo la “…MODALIDAD CERRADO INSTITUCIONAL REGIONAL…” (sic), para optar al cargo de Profesional IV - Contador/Abogado de la Unidad de RR.HH. de la CNS Regional Santa Cruz, con ítem 5979 y con nivel salarial 9 (fs. 5).

                   II.2.    Por Informe de Resultados de 6 de septiembre de 2019, el Comité de Selección de Proceso de Convocatorias a Concurso de Méritos y Examen de Competencias, remitió a la Administradora de la CNS Regional Santa Cruz, el informe final de calificación de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia REG. SC/18/2019, señalando que Yonar Vidal Valverde -ahora accionante- es el único postulante y se convierte en el legítimo poseedor del derecho de adjudicarse el ítem al cual se presentó y que fue seleccionado y se recomendó que se prosiga con los siguientes pasos administrativos para que se le asigne un puesto de trabajo institucionalizado (fs. 12 a 15).

                   II.3.    A través del Memorando ADM-588/2019 de 10 de septiembre, la Administradora Regional II a.i. de la CNS Regional Santa Cruz, instruyó al Jefe de RR.HH. de la citada Institución, la elaboración de los memorandos y movimientos del personal ganador del mencionado Concurso al accionante (fs. 16).

                   II.4.    Cursa la RA 02/2020 de 5 de marzo, emitida por el Administrador II a.i. de la CNS Regional Santa Cruz, en el que se declaró la nulidad de las Convocatorias a Concurso de Méritos y Examen de Competencias REG. SC/13/2019; REG. SC/14/2019; REG. SC/15/2019; REG. SC/16/2019; REG. SC/17/2019 y REG. SC/18/2019 todas de 17 de mayo; por transgresión de las normas jurídicas imperativas del proceso de selección y reclutamiento del personal de la CNS Regional Santa Cruz; asimismo, la declaración de nulidad también alcanza a las adendas de las Convocatorias precedentes descritas y se instruyó a la Unidad de RR.HH. de la mencionada Institución que en coordinación con las unidades solicitantes procedan a actualizar el POAI de los puestos de trabajo correspondientes a los ítems 5913, 5929, 5936, 5937, 5978 y 5979 y que inmediatamente se actualice el POAI de los cargos correspondientes a los ítems señalados, estos deberán ser convocados a través de Concurso de Méritos y Examen de Competencias; de igual modo, las nuevas convocatorias deberán ser lanzadas respetando las formas, plazos y requisitos de las convocatorias modelos vigentes y actuales determinadas por las autoridades superiores de la CNS (fs. 18 a 33 vta.).

II.5.    Consta Nota con CITE 682/2020 de 18 de marzo, en la que el Administrador y el Jefe Regional de RR.HH. ambos de la CNS Regional Santa Cruz, remitieron al accionante, el Informe Legal AJR-69/2020 y la RA 02/2020 (fs. 34).

                   II.6.    Cursa memorial de recurso de revocatoria contra la RA 02/2020, presentado el 19 de mayo de 2020 por el accionante (fs. 35 a 52 vta.); que fue resuelto por el entonces Administrador II de la CNS Regional Santa Cruz, mediante RA 08/2020 de 26 de mayo, rechazando el recurso de revocatoria y en consecuencia se ratifica la resolución recurrida (fs. 54 a 58 vta.).

                   II.7.    Consta memorial de recurso jerárquico contra la RA 08/2020 de 26 de mayo interpuesto por el accionante (fs. 59 a 72); que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 17 de 28 de octubre de 2020, por Ruvens Carlos Vaca Rivero, entonces Gerente General de la CNS, que resolvió confirmar con ampliación de fundamento de la RA 08/2020, por la cual se ratifica la RA 02/2020, en todos sus puntos. Notificando al accionante con la citada Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico, el 26 de noviembre de 2020 (fs. 73 a 84).