SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 1, 29 a 32 vta., y de subsanación de 14 de abril de igual año (fs. 36 a 37), el impetrante de tutela expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante concurso de méritos y examen de competencia, ingresó a trabajar como Odontólogo al Sistema de Salud del departamento de La Paz, siendo institucionalizado el 15 de mayo de 2000, habiendo accedido al ítem 2229 de medio tiempo para desempeñar sus funciones en el centro de Salud San Antonio-Red 4 Este de La Paz.

Postuló a un curso de especialización a llevarse a cabo en los Estados Unidos de Norteamérica y efectuado varias solicitudes de permiso para poder asistir al mismo; sin embargo no fueron atendidas, iniciándose en su contra un injusto proceso sancionador; toda vez que, a su retorno en febrero de 2021, se le indicó en su puesto de trabajo que no podía desempeñar sus funciones, debido a que se envió al indicado SEDES un informe y que dicha instancia debía definir su situación laboral, respecto de la cual, ninguna de las autoridades de aquella institución le daban respuesta, desconociendo si sería o no despedido o si debía regresar a su fuente laboral o la decisión legal que se había asumido respecto a su persona, dejándolo en total incertidumbre sobre su situación laboral.

Es así que recibió una llamada del SEDES La Paz para que se apersone ante aquellas dependencias, donde le fue notificado el Auto Inicial de Proceso Administrativo 08/2020 de 5 de marzo que no establece nada sobre su situación laboral, determinando en su artículo Primero de la parte resolutiva que se consideraba aun como Odontólogo del Centro de Salud San Antonio, no obstante de que había sido privado de su derecho al trabajo por causas ajenas a su voluntad, al impedirle asumir sus funciones en el centro de Salud San Antonio-Red 4 Este de La Paz, siendo que el 5 de octubre de 2020, se le notificó con la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 11/2020 de 24 de septiembre que, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa, dispuso su destitución por haber faltado a sus actividades laborales en el mencionado centro de salud.

Al habérsele privado ilegalmente de continuar con el ejercicio de sus funciones, se le privó también de la percepción de un salario para satisfacer sus necesidades, por lo que, el 21 de octubre del indicado año, presentó solicitud de pago de salarios devengados ante la Dirección Técnica del SEDES La Paz, mereciendo como contestación la nota CITE: GADLP-SEDESLP-UGARRHH.NEX.0556/20 de 28 del mismo mes y año, en que se establecía que al no existir prueba de que hubiera trabajado durante los ocho meses y siete días, por los que reclamaba el pago, lo que impedía procedía dar curso a lo impetrado; decisión contra la cual, en el marco de la Ley 2341, el 13 de noviembre del señalado año, presentó recurso de revocatoria que debió ser contestado hasta el 14 de diciembre del año señalado; sin embargo, no la recibió, extremo que fue reclamado al ahora demandado por nota presentada el 13 de enero de 2021, señalando que no había sido notificado personalmente en el domicilio señalado, misiva que tampoco fue atendida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión del derecho a la petición; citando al efecto el      art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la demandada dar respuesta al recurso de revocatoria planteado por el peticionante de tutela, en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la conclusión de la audiencia de tutela. Sea con calificación de responsabilidad civil por daños y perjuicios, tomando en cuenta los honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51 vta., presentes el accionante y la actual autoridad demandada acompañados de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional, señalando que se tome en cuenta el principio pro actione a efectos de que, ante la duda, se aplique la norma más favorable al administrado a efectos de disponer que se dé respuesta al recurso de revocatoria incoado por el peticionante de tutela.

En uso de la palabra, el abogado del accionante señaló que la parte demandada confunde el proceso por supuesto abandono de funciones con la solicitud de pago de haberes devengados, último este dentro del cual se interpuso el recurso de revocatoria cuya falta de contestación motiva la presente demanda constitucional; asimismo, manifestó que el abogado de la parte demandada, desconoce la normativa aplicable a un sumario administrativo, aclarándose que respecto al proceso sumario este se encontraría ejecutoriado y contra ese no se presentó ningún recurso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Maritza Huarachi Mamani, Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, en audiencia, virtual, a través de su abogado, manifestó lo que sigue: a) El recurso de revocatoria fue presentado de forma extemporánea, habiéndosele contestado el 18 de enero de 2021, remitiéndosele el informe con CITE: GAL.SEDES.AS.IN OF 013/2021, señalándose aquel extremo; y, b) No se interpuso recurso jerárquico, inobservándose el principio de subsidiariedad. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

1.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 143/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas, se pronuncie con respecto a la solicitud presentada el 13 de noviembre de 2020, decisión asumida con base en el argumento de que, el peticionante de tutela, en la indicada fecha, solicitó a la Dirección Técnica del SEDES La Paz, pronunciamiento sobre el recurso de revocatorio planteado con referencia a los salarios devengados, sin que se hubiera proporcionado respuesta, pese a que dicha solicitud se reiteró por nota de 13 de enero de 2021, cuando, de acuerdo a la jurisprudencia, la autoridad demandada tiene el deber de responder a la misma de forma positiva o negativa en el menor tiempo posible pero de forma clara, precisa, completa y congruente.

Sobre la solicitud de complementación y enmienda con respecto a los honorarios profesionales, la Sala Constitucional determinó que se consideraría con el resultado de la revisión efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.