SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. En ejecución de la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 11/2020 de 24 de septiembre, se emitió el Memorando MR-087/20 de 16 de octubre de 2020, mediante el cual, se hizo conocer al accionante su destitución (fs. 12 a 17).
II.2. Mediante nota presentada el 21 de octubre de 2020, el peticionante de tutela, señalando que al haberse determinado su destitución, solicitó al Director del SEDES La Paz, se proceda al pago de sueldos devengados correspondientes a 8 meses y 7 días, en la suma de Bs.59 946,22 (bolivianos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y seis 22/100); mereciendo como respuesta la nota CITE: GADLP-SEDESLP-UGA.RR.HH.NEX.0556/20 de 28 del indicado mes y año, indicándole que al no existir prueba idónea de que hubiera trabajado los meses y días reclamados, así como en estricto cumplimiento de la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 11/2020, no procedía dar curso a su solicitud (fs. 18 a 9).
II.3. Cursa escrito presentado el 13 de noviembre de 2020, bajo la suma “EN TIEMPO HÁBIL Y OPORTUNO, INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA” (sic), a través del cual, el accionante impugnó la nota CITE: GADLP-SEDESLP-UGA.RR.HH.NEX.0556/20, al constituir la misma un acto administrativo definitivo que lesiona y causa perjuicio a sus derechos subjetivos e intereses legítimos, solicitando se proceda al pago de sus haberes devengados actualizado, en la suma de Bs.67 023,95 (bolivianos sesenta y siete mil veintitrés 95/100), correspondientes a 202 días de trabajo computables del 17 de enero de 2020 al 26 de igual año (fs. 20 a 27 vta.).
II.4. A través de nota presentada el 13 de enero de 2021, el impetrante de tutela, impetró a la Dirección del SEDES La Paz, se emita pronunciamiento respecto al recurso de revocatoria incoado por su parte (fs. 28).