SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el Memorial presentado el 23 de junio de 2021, por Yber Amiris Orellana Claros –ahora accionante– ante el Director Nacional Administrativo de la Policía Boliviana con la suma “Por última vez bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional solicita pago de salarios devengados, entrega de subsidio pre-natal, alta en la Caja de Salud y entrega de víveres” (sic [fs. 14 y 18]).
II.2. Por Memorial presentado el 23 de junio de 2021, dirigido al Comando General de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela solicita el pago de sueldos devengados, entrega de víveres y el pago de subsidio de su hijo. (fs. 19 a 23).
II.3. Cursa diligencia de notificación practicada a las autoridades demandadas, con el Auto de Admisión de la acción de amparo constitucional seguido en su contra a instancia del accionante; siendo a Máximo Jhonny Aguilera Montesinos, Comandante General de la Policía Boliviana el 21 de julio de 2021 a horas 12:40; y, al Director Nacional Administrativo de la citada institución el 21 de julio de 2021 a las 13:00 (fs. 35).
II.4. Se tiene impresiones de constancia de envió vía correo electrónico el 21 de julio a las 16:19 con la referencia “Se le notifica con el presente informe oficio e informe legal de la dirección nacional administrativa en vista que no se hicieron presentes ante la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana” (sic); asimismo, otro correo electrónico en el que refiere “Notificación Yber Amiris Orellana Claros…Mediante el presente correo, notificamos a usted referente a la solicitud presentada al Comando General de la Policía Boliviana” de 21 de julio a las 18:10; se tiene un reporte de envío al número de Whasapp 73723875, del 21 de julio a las 16:21 en el que se envía una nota como archivo adjunto y la referencia “Buenas tardes Se le notifica con el presente oficio e informe legal de la dirección nacional administrativa en vista que no se hicieron presentes ante la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana gracias” (fs. 51, 52 y 53).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: «'…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,