SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución ICU 018-2021 de 9 de abril, emitida por el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, se aprobó la Convocatoria 001/2021 de igual día, mes y año, para la realización del Claustro para la elección de Autoridades de esa casa superior de estudios (fs. 145 a 155).
II.2. A través de fotocopias legalizadas pertenecientes a la accionante sobre: i) Título Académico de Licenciado en Ciencias Biológicas; ii) Título en Provisión Nacional de Bióloga; y, iii) de Maestría en Ciencias en Prevención y Manejo de la Contaminación Ambiental, todos emitidos por la UAGRM (fs. 9 a 11 vta.).
II.3. Por Nota presentada el 24 de junio de 2021, la impetrante de tutela solicitó la habilitación de su candidatura a la Dirección de Carrera de Ingeniería Ambiental, expresando que no debió ser inhabilitada; dado que, es docente de dicha Carrera y cuenta con Título de Magister en el área ambiental y señalando que adjunta además, certificación expedida por la máxima autoridad académica de la UAGRM, en la que se indica que su profesión y maestría son afines al cargo al que postula (fs. 8).
II.4. Cursa Resolución C.E.U. 92/2021 de 24 de junio, ante la petición realizada por la solicitante de tutela, las autoridades demandadas confirmaron su inhabilitación por incumplir el requisito habilitante establecido en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 001/2021, aprobada mediante Resolución I.C.U. 18-2021 de 9 de abril; con los siguientes argumentos: a) Los Títulos Académico de Licenciado en Ciencias Biológicas y en Provisión Nacional de Bióloga, ambos pertenecientes a la accionante, fueron emitidos por la Carrera de Biología de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la UAGRM, más no de una de las Carreras de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la misma Universidad, no existiendo la referida afinidad; y, b) No se valora la certificación adjunta, debido a que carece de criterios técnicos que la justifiquen (fs. 4 a 7).