SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En virtud a imputación presentada por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2019, Denis Armando Álvarez Condo −hoy accionante−, en su condición de estudiante y al amparo del art. 113 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre, solicitó al Director de la Facultad Técnica Superior de Ciencias Policiales de Llallagua FATESCIPOL-Llallagua, emita resolución expresa que disponga su suspensión indefinida a efectos de poder asumir defensa dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas; emitiéndose en dicha consecuencia, la RA 001/2019 de 7 de octubre; por la que, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Llallagua, dispuso la suspensión indefinida del impetrante de tutela, haciéndole conocer además, que el proceso sumario interno signado con el número 012/2019, tramitado en su contra en dicha instancia, seguiría su curso normal, sin suspenderse la tramitación del mismo al haber el estudiante obtenido la calidad de suspendido de manera indefinida para asumir defensa en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, estableciendo que las notificaciones y/o citaciones emergentes del indicado proceso sumario 012/2019, se realizarían en Secretaría de la FATESCIPOL-Llallagua, en sujeción a lo previsto por los numerales 2 y 3 del art. 121 de la norma reglamentaria precitada, recomendando al disciplinado tomar los recaudos necesarios para no alegar indefensión; determinación notificada el 9 del mismo mes y año (fs. 43 a 53).
II.2. Mediante Resolución Administrativa de Primera Instancia 06/2019 de 9 de octubre, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Llallagua, arribó a la convicción suficiente de que la conducta del alumno Denis Armando Álvarez Condo, se adecuó al contenido del art. 77.25 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” que dispone “INTENTAR, CONSUMIR, ENCONTARSE EN POSICIÓN O ENTREGAR DENTRO O FUERA DE LA UNIDAD ACADEMICA DE PRE GRADO SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASI COMO ENCUBRIR CUALQUIERA DE LAS ACCIONES SEÑALADAS COMETIDAS POR ESTUDIANTES O TEREROS PARTICULARES” (sic), sancionándolo en consecuencia, en el marco de los arts. 77, 102 y 103 de la normativa antes referida, con la baja definitiva sin derecho a reincorporación a la Unidad Académica de Pregrado; notificándose al disciplinado el mismo día (fs. 54 a 59).
II.3. La Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Llallagua, a través de RA 004/2019 de 11 de octubre, revocó la RA 001/2019 que dispuso la suspensión indefinida del procesado, toda vez que el mismo, el 9 de igual mes y año, fue notificado con la Resolución Administrativa de Primera Instancia 06/2019 que ordeno su baja definitiva sin derecho a reincorporación a la Unidad Académica; por lo que, tomando en cuenta que la suspensión indefinida fue concedida únicamente con la finalidad de asumir defensa en el proceso penal, de ninguna manera se lo eximió de la responsabilidad por la transgresión al Reglamento de Régimen Disciplinario (fs. 63 a 64).
II.4. En Resolución del Recurso Jerárquico formulado por el hoy solicitante de tutela contra la Resolución Administrativa de Primera Instancia 06/2019, el Vicerrector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 486/2019 de 30 de octubre, confirmando en todas sus partes el fallo impugnado; determinación que fue notificada el 29 de noviembre de ese año en el tablero de informaciones de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Llallagua, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 121.3 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, al haber vencido el plazo correspondiente (fs. 65 a 76).
II.5. Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, el Fiscal de Materia, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí que, dentro del proceso penal instaurado en contra del hoy accionante, requerimiento de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada; pretensión que fue admitida mediante Auto de 27 del mismo mes y año, por el que, el juzgador dispuso la prescindencia de la persecución penal contra el imputado, extinguiendo la acción pública en relación al mismo (fs. 37 a 40).
II.6. El accionante, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, dicte resolución de restitución y reincorporación al semestre de estudios de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Llallagua, al haberse dispuesto en su favor la extinción de la acción penal, siendo además que, conforme a lo previsto por el art. 112 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, la baja definitiva sin derecho a reincorporación solo procede cuando existe contra el estudiante, una sentencia condenatoria ejecutoriada. En respuesta a dicho escrito, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial antes mencionada, pronunció el decreto de 1 de febrero de 2021, a través del que, estableció que, sin ingresar al análisis de fondo, de la revisión de antecedentes, consta “Resolución Administrativa” 486/2019; por lo que, en el entendido de que dicha instancia ya emitió pronunciamiento al respecto, el impetrante de tutela debía estarse a lo dispuesto en el indicado fallo. Se notificó con el referido decreto al solicitante de tutela el 19 del mismo mes y año (fs. 3 a 6).
II.7. Impugnando el decreto de 1 de febrero de 2021, el solicitante de tutela, por escrito presentado el 24 de igual mes y año, formuló recurso jerárquico, solicitando que, previos los trámites de ley, se remitan antecedentes ante el Vicerrectorado; así como, a la Comisión de Régimen Disciplinario a objeto de que resuelvan el recurso y dicha instancia emita resolución anulatoria de la providencia objetada y en su mérito disponga que la mencionada Comisión, emita respuesta a través de una resolución debidamente fundamentada a su solicitud e reincorporación; pretensión resuelta por Auto Motivado 003/2021 de 2 de marzo, por intermedio del cual, el ahora demandado, resolvió desestimar la impetrado, ordenando que el solicitante de tutela se esté a lo dispuesto mediante Resolución de Recurso Jerárquico 486/2019 de 30 de octubre; decisión que habiendo sido dictada conforme a la normativa educativa de la Policía Boliviana, se agotó la vía administrativa, no existiendo contra esta ningún recurso ulterior, conforme a lo previsto por el art. 129.III del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”; decisión notificada al recurrente el 18 de marzo del indicado año (fs. 7 a 16 vta.).