SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 Mediante Sentencia de 8 de noviembre de 1990, el Juzgado Civil y Comercial Decimo del departamento de La Paz, fallando y declarando improbada la demanda, y probada en parte la demanda reconvencional en favor de Ludmila y Yuri Humberto ambos Ramírez Delgado –ahora terceros interesados–, sobre el mejor derecho de propiedad (fs. 28 a 31).
II.2. Por Resolución 163/92 de 28 de febrero de 1992, La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmando la sentencia apelada (fs. 33 a 34).
II.3. Mediante Auto Supremo (AS) 431 de 7 de julio de 1994, por la cual la Sala Civil Primera de la entonces, Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando infundado el citado recurso en apelación (fs. 35 a 36).
II.4. Cursa Decreto de remisión de actuados al Juzgado de origen mediante Decreto de 25 de julio de 1995 (fs. 39).
II.5. Consta acta de entrega de bien inmueble, realizado el 2 de agosto de 1995, a los ahora terceros interesados Ludmila y Yuri Humberto Ramírez Delgado, en cumplimiento del AS 431 emanado. (fs. 40 a 41).
II.6. Cursa Resolución 96/2006 de 6 de abril de 2006, mediante la cual el Juez Civil y Comercial Primero del mismo departamento, resolvió declarar improbada la demanda reconvencional, sin costas por tratarse de doble acción (fs. 71 a 73).
II.7. Mediante memorial presentado por Yuri Humberto Ramírez Delgado –hoy tercero interesado– el 28 de enero de 2021, ante el Juzgado Civil y Comercial Decimo del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, solicitando se libre mandamiento de desapoderamiento, contra todos los poseedores y ocupantes del inmueble en cuestión (fs. 61 y vta.).
II.8. Cursa Auto de 29 de enero de 2021, mediante la cual Norman Espinoza Casablanca –autoridad ahora demandada–, dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento contra Rosario Huanca Mamani –hoy accionante–, del bien inmueble con una superficie de 276 m2 ubicada en la calle José María Pérez 128 de la Zona de Villa Fátima, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula 2.01.0.99.0113152, a cuyo efecto debe notificarse a los ocupantes o poseedores con diez días de anticipación al verificativo de su desapoderamiento (fs. 3 a 6 vta.).