SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II.CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Intervención Policial Preventiva de acción directa, suscrita por Mario Choque, funcionario policial de la EPI 5, el cual da cuenta como denunciante o víctima a Grover Humberto Cruz “Ugarte” -hoy representante de la menor- y en la reseña de caso, refiere que, el 9 de abril de 2022 a horas 21:10 encontrándose en el Módulo Horizonte dependiente de la EPI 5, se aproximó el nombrado manifestando que su hija menor AA llegó a su casa llorando indicando que había sido agredida sexualmente por BB y que CC fue testigo de lo sucedido; razón por la que, se constituyeron en el domicilio de BB, tomándose contacto con el mismo y conduciéndole a dependencia de la FELCV de Oruro, dejando a cargo de María de los Ángeles Mamani Irigoyen, investigadora (fs. 22 a 23).
II.2. Consta Representación- Nota Informe Cite. D.I.O.-VINTO/PS1. REPRESENTACIÓN 09/2022 de 9 de abril, emitida por Luis Bernardo Aguilar Huanca, Psicólogo de Dirección de Igualdad de Oportunidades del GAM de Oruro, en la que señala: “...en atención de caso de turno de fecha sábado 09 de abril de la presente gestión, a horas 21:28 aprox. me ordena expresamente realizar la entrevista psicológica a la adolescente de iniciales W.C.M. de aproximadamente 16 años de edad, al apersonarme a oficinas de la FELCV-central, efectivos policiales y familiares, indicaron que la adolescente habría consumido bebidas alcohólicas y se encontraba en estado de ebriedad, mi persona se aproximó donde la adolescente y pudo observar que la misma se encontraba durmiendo profundamente en la silla de la FELCV, lo cual es una conducta que corroboraría lo mencionado anteriormente por la policía y la familia, por tal sentido a presunción de estado de ebriedad de la adolescente no se realizó la entrevista psicológica.
Informar a su autoridad que las entrevistas psicológicas solo se realizan en estado de lucidez mental y sin indicadores de ingesta de alcohol, drogas u otro elemento que perturbe los procesos cognitivos” (sic [fs. 24]).