SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 141 a 151, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, el Consejo Universitario de la UAGRM, emitió la Convocatoria 001/2021 para la elección de autoridades universitarias; a tal efecto, presentó su postulación a Directora de Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Facultad de Humanidades; sin embargo, por listado publicado en la página web de dicha Universidad, se enteró que estaba inhabilitada, y pese a no haber sido notificada personalmente con esa decisión, el 23 de junio del mismo año, presentó memorial de impugnación; producto de ello, la Corte Electoral Universitaria de esa casa superior de estudios pronunció la Resolución C.E.U. 086/2021 de 28 de junio, confirmando aquella disposición; alegando que, al contar con un título de maestría expedido por una universidad que no pertenecía al Sistema Nacional de Universidades Públicas, no podía postularse, dejando de lado su doctorado que sería un título de grado superior, sustentando su decisión en el art. 5 inc. b) de la referida Convocatoria.

El merituado fallo carecería de congruencia y motivación, debido a la falta de conformidad con lo argumentado en su defensa, habiéndose apartado de la razonabilidad al efectuar una incorrecta aplicación de las normas constitucionales y universitarias, al calificar y cuestionar su candidatura, empleando argumentos jurídicos y convalidando los mismos sin respetar la legislación nacional; coartando así su participación en el acto eleccionario, al no haber valorado adecuadamente la documentación que presentó; en particular, su título de Doctorado en Educación para la Integración y el Desarrollo Humano, el cual fue revalidado por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), al haber sido expedido en España; contando además, con una maestría realizada en una universidad particular, documentos que fueron descalificados ilegalmente; vulnerando con esa determinación los arts. 53 y 54 del Reglamento Electoral de la UAGRM, dando curso a su inhabilitación y lesionando su derecho al sufragio pasivo de ser elegido, y en cuanto a la gradación de títulos académicos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, a la igualdad, a la defensa, a ser elegido y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando dejar sin efecto la Resolución C.E.U. 086/2021, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Electoral Universitario, “…dicte un fallo dentro de los lineamientos constitucionales que sus autoridades establezcan correctivas en relación a la no violación a mis derechos y garantías constitucionales (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 157 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, y ampliándolos indicó que, al momento de postularse presentó su título de Maestría obtenido en la Universidad Nur y certificada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como el de Doctorado recabado en España y revalidado por la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) el 1 de junio de 2021; empero, al haberle inhabilitado se vulneró el Estatuto Orgánico de la UAGRM en sus arts. 2 y 4 en relación a que: “…los profesores pueden participar de todas las elecciones que se puedan dar en la universidad y que su participación es democrática e igualitaria…” (sic); en consecuencia, reiteró su pedido, considerando que la Resolución objetada sería inconstitucional e incongruente, no habiéndole sometido a un proceso electoral dentro de un debido proceso.

I.2.2. Informe de los demandados

María Goretty Caballero Padilla, Presidenta de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, el 19 de julio de 2021 presentó informe escrito, cursante a fs. 166 y vta., manifestando que: a) En la acción tutelar presentada, se observó la falta de citación al candidato -Franklin León Salinas- habilitado que postulaba al cargo de Director de Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Facultad de Humanidades, a efectos que comparezca y formule sus alegatos en ejercicio de su derecho a la defensa; ante dicha omisión correspondería denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo; y, b) Mediante Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio, la Corte Electoral Universitaria de dicha casa superior de estudios emitió el listado de candidatos habilitados e inhabilitados; en la misma, la accionante fue inhabilitada por el incumplimiento del art. 5 inc. b) de la Convocatoria a claustro universitario 001/2021, no pronunciándose la nombrada contra dicha decisión en esta acción de defensa; prueba de ello, fue que no efectuó petitorio alguno; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Fidel Mariaca Gonzáles y Julián Ibarra Huallpa, Vocales de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, no presentaron informe escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 154 y 155.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 83/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 158 a 159 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución C.E.U. 086/2021, por carecer de fundamentación y motivación, ordenando a los demandados emitir un nuevo fallo que exponga de manera concreta y precisa las razones por las cuales asumieron su determinación, resguardando los derechos fundamentales de la accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas; con base en los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela demandó que se le resguarde su derecho de participación política; ya que, con la Resolución 086/2021 emitida por el Comité Electoral Universitaria de la UAGRM que confirmó su inhabilitación, no se le permitiría constituirse en candidata a la Dirección de Carrera de la Facultad de Comunicación Social de dicha casa superior de estudios, por el incumplimiento del art. 5 inc. b) de la Convocatoria al claustro universitario; 2) La aludida Resolución no explicó ni tomó en cuenta el título de la Universidad Nur, “…pese a que esta no podía estar dentro de las universidades parte del Sistema Nacional reconocido por el CUB, también no toma en cuenta el título de Doctorado obtenido por la Universidad de Valladolid España que ha sido homologado y confirmado por el mismo CUB…” (sic); y, 3) A partir de ello, evidenció que el citado fallo incurrió en congruencia omisiva, conteniendo una decisión que podría considerarse arbitraria, porque no valoró los referidos documentos y no explicó las razones de por qué no lo hizo; en tal sentido, se lesionó el derecho al debido proceso, existiendo una insuficiente motivación y fundamentación, transgrediendo la participación de la accionante al claustro universitario, previsto en el art. 26 de la CPE.