SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Ilustre Consejo Universitario mediante Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, resolvió aprobar la Convocatoria 001/2021 para la realización del claustro universitario de la UAGRM, Gestión 2021-2025, a efectos de la elección de autoridades universitarias, cuyo art. 5 inc. b) establece: “Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas” (fs. 128 a 138).
II.2. El 11 de junio de 2021, a horas 10:44, la Corte Electoral Universitaria de esa casa superior de estudios recepcionó los documentos referidos a la postulación de Jenny Carol Ampuero Justiniano -ahora accionante- como candidata a la Dirección de Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, por la fórmula “ASI COMUNICACIÓN”, en conformidad a la Convocatoria 001/2021 (fs. 10).
II.3. Cursa lista de habilitados e inhabilitados a Dirección de Carrera de la UAGRM de 18 de junio de 2021, del claustro universitario Gestión 2021-2025, en la cual figura el nombre de la peticionante de tutela como inhabilitada (fs. 139).
II.4. A través del oficio de 23 de igual mes y año, dirigido a la Presidenta de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM -ahora demandada-, la impetrante de tutela interpuso impugnación a la inhabilitación de su candidatura (fs. 43 a 45).
II.5. En virtud a la solicitud presentada, la Corte Electoral Universitaria de la aludida casa superior de estudios pronunció la Resolución C.E.U. 086/2021 de 28 de junio, resolviendo confirmar la inhabilitación de la prenombrada, por incumplir con el requisito habilitante establecido en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 001/2021 aprobada mediante Resolución I.C.U. 018-2021 (fs. 48 a 50).