SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Circular - Instructivo SCR-C 013/2014 de 19 de noviembre, emitido por la CNS Regional Santa Cruz, que determinó que, en caso de existir diferencias en la inventariación, procederán del siguiente modo “Las diferencias de menos, deben ser cargadas contablemente a las Cuentas Personales de los responsables previa constancia y evidencia del faltante” (sic) (fs. 56 a 58).

II.2.    Mediante Nota presentada el 4 de enero de 2016, ante el Administrador Regional de la CNS Regional Santa Cruz, el impetrante de tutela, solicitó su cambio de puesto (fs. 17).

II.3.    Por Memorándum (Servicio Interno) de 21 de enero de 2016, AR- 02/2016, Ronal Montes Sandoval, –solicitante de tutela– fue designado como Operador y Kardista de Sistema de Depósito de Papelería y Material en general, en almacén Regional (fs. 15).

II.4.    A través de nota presentada el 26 de agosto de 2016, ante el Jefe de Transparencia de la CNS Regional Santa Cruz, el accionante informó “el maltrato laboral que tengo desde que asumí el cargo de encargado interino de papelería y material en general dando a conocer que desde que inicie con este cargo no se me entrego con inventario (…) que la señora Camelia Montaño Calderón entro a mi oficina a sacar documentación (…) siendo que ella esta prohibidamente entrar aquí…” (sic) (fs. 18).

II.5.    Por nota de 14 de septiembre de 2016, Ronal Montes Sandoval, –impetrante de tutela– hizo conocer a María Bejarano, de la Unidad de Transparencia de la CNS, que era amedrentado por Fabiola Solís Sandoval, quien le exigió conseguir los DL10 de los productos faltantes, caso contrario se lo cargarían a su cuenta, aclarando en la referida nota, que solo sería responsable desde la fecha que asumió el cargo (fs. 10).

II.6.    A través de informe de 3 de noviembre de 2016, dirigido a Leonardo Flores Ribera, entonces Administrador Regional de a la CNS, Ronal Montes Sandoval, –solicitante de tutela– se señaló que recibió el cargo de encargado de depósito de papelería y materia en general de almacén regional de la CNS, sin inventario y que era amedrentado por Fabiola Solís Sandoval, deslindando cualquier responsabilidad ante la existencia de faltantes (fs. 5 y 6).

II.7.    Cursa nota de Pre Aviso 001 de 22 de noviembre de 2016; por la cual, el Contador Regional y la Encargada de la cuenta 122 ambos de Contabilidad de la CNS, hicieron conocer a Ronal Montes Sandoval, encargado de Depósito de Papelería a.i. –impetrante de tutela– que se encontró una diferencia de inventario realizado el 29 de agosto de igual año, valuado en Bs59 567,85.- otorgándole un plazo de cinco días a partir de la recepción de la nota para presentar los descargos correspondiente de acuerdo a la circular 006/2014 y al Manual 017/2014 de Procedimientos para la Recuperación de Deudas (fs. 2).

II.8.    Mediante nota de 29 de noviembre de 2016, dirigida a Roxana Rocha Rocha, Jefe Regional de Contabilidad de la CNS, Ronal Montes Sandoval, –impetrante de tutela– señaló que no corresponde la acción de nota de preaviso 001 rechazando contundentemente cualquier cargo a su cuenta, debido a que, al momento de ingresar a ese servicio, exigió un inventario para poder realizar un trabajo eficaz y productivo, denunciando que Camila Montaño Calderón, Encargada de Papelería y Material en General y su Jefa inmediata superior Fabiola Solís Sandoval, no tomaron los recaudos necesarios en su transferencia como lo establece el art. 28 de la Ley 1178 (fs. 3 y 4).

II.9.    Cursa nota de Pre Aviso 003 de 2 de diciembre de 2016; por la cual, el Contador Regional y la Encargada de la cuenta 122, ambos de Contabilidad de la CNS Regional Santa Cruz, hicieron conocer a Ronal Montes Sandoval, –accionante– que se encontró una diferencia de inventario realizado el 29 de agosto de igual año, valuado en Bs59 567,85.- otorgándole un plazo de cinco días a partir de la recepción de la nota para presentar los descargos correspondiente de acuerdo a la Circular 006/2014 y al Manual 017/2014 de Procedimientos para la Recuperación de Deudas (fs. 11).

II.10.  Consta nota de 13 de abril de 2017, dirigido a Silvia Gallegos, entonces Administradora Regional de la CNS; por la que, Ronal Montes Sandoval,                –impetrante de tutela– señaló que, al momento de ingresar al puesto, recibió el mismo sin inventario, haciendo constar que los faltantes que le fueron atribuidos no tenían criterio legal y que fue ocasionada por anteriores funcionarios (fs. 12 y 13).

II.11.  Por memoriales dirigidos a los entonces y actual Administradores Regional de la CNS, de 9 de agosto de 2019, Ronal Montes Sandoval, impetrante de tutela, se apersonó y solicitó la suspensión del descuento a su salario, por haberse identificado a los verdaderos responsables; escrito que fue reiterado el 10 de septiembre de igual año (fs. 20 a 21).

II.12.  Mediante nota presentada el 11 de septiembre de 2019, ante la Administradora de la CNS Regional Santa Cruz, la Jefa de Servicios Generales de la entidad referida, remitió Informe 612-19 de 9 de septiembre de 2019, realizado por Cahterine Peralta López, Encargada de cuentas 122 – 143 – 144 y Fanny Pedraza Ayala, como respuesta a la solicitud presentada por el accionante, en el que se manifestó lo siguiente: i) El 9 de agosto del 2016, se instruyó realizar el inventario de 190 ítems que maneja papelería a afecto de verificar si existen faltantes y establecer responsabilidades; ii) Según memorándum con Cite: 142/2016 se instruyó realizar el levantamiento de Inventario físico del 29 al 31 de agosto de 2016 y del 1 al 3 de septiembre de 2016; en Almacén Regional de Papelería en presencia del encargado al Ronal Montes Sandoval –impetrante de tutela–; iii) Una vez finalizado el inventario se evidencia diferencia en algunos ítems, haciendo conocer a la Contadora y al Administrador Regionales lo actuado para determinar responsabilidades; iv) En fecha 22 de noviembre de 2016, se le otorgó Pre-aviso al Ronal Montes Sandoval      –impetrante de tutela– haciéndole conocer las diferencias tanto en cantidad como en valor para que realice su respectivo descargo. La cual no fue recibida; v) En fecha 02 de diciembre de 2016, se hizo la segunda nota de Pre-aviso reiterando las diferencias tanto en cantidad como en valor, para que pueda realizar su respectivo descargo; vi) La nota de 28 de noviembre de 2016, presentada por el impetrante de tutela, no dio respuesta ni presentó descargo alguno a las observaciones realizadas en el inventario en respuesta al Pre-aviso 001 de la cuenta 122; y, vii) Al no haber recibido los descargos correspondientes, se cuantificó los faltantes en Bs.-59.567,85.-, que fue dividida entre Camelia Montaño Calderón y Ronal Montes Sandoval –solicitante de tutela– y se procedió al cargo por Bs29 783,93.- (fs. 36 a 38).

II.13.  A través de memorial de 23 de septiembre de 2019, dirigido a la Administradora de la CNS Regional Santa Cruz, el impetrante de tutela reiteró lo solicitado mediante escritos de 9 de agosto y 10 de septiembre del año indicado, adjuntando citación para audiencia de conciliación para el 25 de septiembre de 2019 a efectuarse en la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 22).

II.14. Cursan tres citaciones de 23 y 27 de septiembre y de 2 de octubre todas de 2019, por las cuales la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, citó a la CNS Regional Santa Cruz, por concepto de descuentos injustificados a Ronal Montes Sandoval –accionante– (fs. 29 al 31), emitiendo informe JDTS. T. TRAF. JMR/010/2020 de 27 de julio, indicó que no se arribó a ningún acuerdo debido a que el representante de la CNS, procedió a los descuentos en aplicación a una instructiva interna, no correspondiendo el cese de los mismos (fs. 32 a 33).

II.15.  Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2021, ante la Administradora de la CNS Regional Santa Cruz, el solicitante de tutela una vez más reiteró la suspensión de descuentos salariales establecidos en su contra (fs. 23 a 24).

II.16. Cursan boletas de pago a nombre de Ronal Montes Sandoval –impetrante de tutela– en la que se evidencia el descuento de Bs791,67.- (fs. 76 a 85).