SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 595 a 601, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procedimiento de calificación de renta seguido por Mary Flor Ruth Suarez, ante el fallecimiento del asegurado Luis Carranza Egüez (esposo), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 3026 de 10 de mayo de 2010, resolvió otorgar en favor de la indicada derechohabiente, renta básica de viudedad en el monto de Bs1 882,71.- (un mil ochocientos ochenta y dos 71/100 bolivianos), a partir de julio de 2009; decisión confirmada por la Comisión de Reclamación a través de Resolución 066/14 de 31 de enero de 2014; sin embargo, interpuesto por la beneficiaria el recurso de apelación, fundado en la devolución del monto por concepto de pagos globales, la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 178/2019 de 10 de octubre, decidió revocar la Resolución 066/14, ordenando que se proceda a cancelar Bs15 264,57.- (quince mil doscientos sesenta y cuatro 57/100 bolivianos) a la derechohabiente, manteniendo subsistente en relación a la renta de viudedad; fallo contra el cual el SENASIR presentó recurso de casación, que fue resuelto a través de Auto Supremo (AS) 426/2020 de 22 de julio, pronunciado por los Magistrados ahora demandados, declarándolo infundado.
Lo decidido en el AS 426/2020 no contiene una explicación clara, concreta y precisa de las razones para declarar infundado el recurso de casación, omitiendo responder a los fundamentos expuestos en el recurso, limitándose a hacer referencia a lo dispuesto en el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), en cuanto a la facultad revisora del SENASIR sobre las rentas otorgadas en base a documentos falsos o datos fraudulentos, norma que no guarda relación con el objeto de debate, referido a la devolución al asegurado de la suma de Bs15 264,57.-, y que tampoco fue mencionada en el indicado Auto de Vista, con lo cual se obliga a pagar un monto de dinero que ya fue cobrado por el asegurado, ocasionando con ello un daño económico al Estado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión al debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y con ello el derecho a la tutela judicial efectiva, sin citar al efecto disposición constitucional o convencional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el AS 426/2020 de 22 de julio, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución con la debida fundamentación y motivación, respondiendo a todos los fundamentos expuestos por el SENASIR en el recurso de casación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 717 a 720, presentes la parte solicitante de tutela a través de su apoderado legal; así como, el tercero interesado acompañado de su abogado; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela atreves de su representante legal, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: las autoridades demandadas hicieron referencia entre otras razones, a la compensación de cotizaciones, sin comprender que se trataba de un trámite de renta de vejez y de viudedad, no así de una compensación de cotizaciones. Consultado por la Vocal Constitucional sobre alguna prueba que demuestre el pago alegado, respondió señalando que los pagos realizados al asegurado están demostrados con las literales de fs. 451 del expediente administrativo con foliación en la parte superior.
I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 606 a 607 vta., señalaron que: a) El Auto Supremo emitido contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia que exige la ley en toda resolución, explicando las razones de la decisión, no siendo evidente la lesión a los derechos acusados como vulnerados; y, b) El accionante no cumplió con el mandato expresado en el art. “77 numerales 3, 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, pues no realizó análisis jurídico-lógico alguno que haga evidente la vulneración a los derechos invocados. Argumentos con los cuales solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mary Flor Ruth Suarez, a través de su abogado defensor, en audiencia virtual manifestó que: 1) Desconoce el contenido del Auto Supremo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, pues no fue notificado con dicho fallo; 2) Su persona nunca cobró las sumas de dinero que el SENASIR indicó, pues en el expediente nunca se mostró prueba alguna que acredite aquello, existiendo simplemente una confusión por la indicada entidad; y, 3) Se adhiere a toda la fundamentación realizada por las autoridades demandadas en su informe. En base a dichos argumentos solicitó que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 81/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 721 a 725 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte solicitante de tutela no cumplió los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que mediante la acción de amparo constitucional ingrese a revisar la actividad interpretativa de la ley o la valoración probatoria, pues omitió; por una parte, precisar cuál debió haber sido el método adecuado respecto a la fundamentación y motivación en la resolución pronunciada por las autoridades demandadas; y por otro lado, establecer el nexo de causalidad entre los hechos alegados y los derechos denunciados como lesionados, precisando además su relevancia constitucional; y, ii) Todos y cada uno de los extremos identificados como objeto de la pretensión casacional por el ahora accionante, fueron atendidos por las autoridades demandadas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr