SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso de reivindicación del inmueble tipo lote de terreno, ubicado en la zona La Florida de la ciudad de Sucre, registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 1.01.1.99.0064135; instaurado por demanda presentada el 29 de noviembre de 2019, por Ximena Quispe Serrudo en representación de Clemente y Marcelino Rodero Vera contra Antonia Quispe Mamani, hoy accionante -que fue subsanada el 3 de enero de 2020- (fs. 2 a 6 vta.); por Auto 229/2021 de 6 de abril, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, dispuso, entre otros: a) La citación, notificación y emplazamiento de los herederos del demandante fallecido Clemente Rodero Vera; b) La suspensión del proceso por el plazo de treinta días; c) La nulidad de obrados “…hasta fs. 304 inclusive, sea con carácter repositorio” (sic), por fenecimiento del mandato otorgado a Ximena Quispe Serrudo, desde el deceso del demandante antes nombrado, el 13 de diciembre de 2020; y, d) La suspensión de la audiencia complementaria fijada para el 7 de abril de ese año, en virtud a la nulidad dispuesta (fs. 75 vta. a 76).

II.2.    El 12 de abril de 2021, la impetrante de tutela opuso recusación del Juez del proceso, invocando la aplicación de la causal contenida en el art. 347.8 del CPC, señalando que en la audiencia preliminar desarrollada anteriormente a la nulidad descrita en la Conclusión precedente, la autoridad judicial mencionada ya emitió criterio al resolver la excepción de cosa juzgada y el incidente de improponibilidad de la demanda, desestimando ambos medios de defensa “…con mención de rechazo e infundado” (sic); decisiones que quedaron sin efecto (fs. 79 y vta.).

II.3.   Mediante Auto Interlocutorio 118/2021 de 20 de abril, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, no se allanó a la recusación opuesta por la demandante de tutela; disponiendo la remisión al Tribunal superior en consulta, conforme al art. 349.I del CPC (fs. 80 a 82 vta.).

II.4.    A través de Auto de Vista S.C.C. II 114/2021 de 27 de abril, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó la recusación por su manifiesta improcedencia, imponiendo una multa a favor del Órgano Judicial, con cargo a la recusante, hoy peticionante de tutela, equivalente a tres días de haber de la autoridad recusada, monto que “…mandará hacer efectivo la Juez A-quo” (sic [fs. 83 a 84]).