SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S4
Sucre, 27 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 42218-2021-85-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 083/2021 de 9 de agosto, de fs. 74 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Andrea Barbosa Diez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Por memoriales presentadas el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 1, 46 a 49 vta., y de subsanación de 3 de agosto de igual año (fs. 53) la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum de designación, se evidencia que fue contratada como funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Asistente III dependiente del Servicio Departamental de Deportes SEDEDE, desde el 9 de septiembre de 2020 hasta el 1 de febrero de 2021, fecha en la que fue designada como Auxiliar III de la Piscina Olímpica hasta el 11 de mayo de igual año; día en el que, recibió su memorándum de agradecimiento.
En vigencia de su relación laboral, el 16 de febrero de 2020 nació su hijo AA; extremo que, como funcionara de la Gobernación, hizo conocer a los fines de ejercer los derechos que la Ley Fundamental reconoce a toda madre progenitora, en lo referente a la inamovilidad laboral como a las asignaciones familiares.
Agregó que, pese a reiterar la solicitud de pago de subsidio de natalidad y nacido vivo, y de la existencia de un informe sobre trámite al respecto, el ente Gubernamental no hizo efectivo el pago, persistiendo la deuda hasta la fecha.
El 15 de junio de 2021, mediante nota dirigida a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del ente gubernamental, adjuntó documentación, demostrando que era acreedora de las asignaciones familiares, como ser Certificado de Nacido vivo extendido por el ente gestor Hospital Materno Infantil y el Certificado de Nacimiento de su hijo; empero, no tuvo respuesta a las mismas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 9 inc. 4, 13, 14.I, 15, 24, 35; 45, 48.I y IV; y, 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares en dinero por cinco meses de lactancia y uno por natalidad haciendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 73 vta., presentes la accionante asistida por su abogado, y la autoridad demandada, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma señaló, que se vulneraron también sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 68 a 70 y en audiencia, manifestó lo que sigue: 1) La accionante solicitó el pago en dinero de cinco meses de lactancia y uno de subsidio de natalidad equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs12 000.-; 2) La acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario; por lo tanto, sólo es procedente cuando no existen otros recursos en la vía ordinaria, es lo que se denomina subsidiariedad; y, 3) La impetrante de tutela presentó una demanda laboral por pago de lactancia materna el 28 de julio de 2021, que radicó en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni; mismo que, a la fecha no ha sido concluido; por lo que, estando pendiente de resolución en la vía jurisdiccional se aplica el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 083/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 74 a 77, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, la autoridad demandada en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, proceda al pago de las seis asignaciones familiares devengadas por un valor de Bs2 000.- haciendo un total de Bs12 000.-, en favor de la accionante; debiendo ser dichas compensaciones, retroactivas y canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos: i) Corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales; esto se justifica, en la prioridad de resguardar los derechos a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; y ante todo, precautelando por su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos, de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; ii) El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no se aplica en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser; excepción que, es también extensiva en materia de seguridad social, referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones familiares; y, iii) El deber de cumplir con la provisión de las asignaciones familiares, por parte del empleador, materializa el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud.