SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorándum DIR. SEDEDE 282/2020 de 9 de septiembre; se evidencia que, Andrea Barboza Diez –impetrante de tutela–, fue designada en el cargo de Asistente III Dirección, dependiente del Servicio Departamental de Deportes–SEDEDE Beni, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 14).

II.2.  Mediante Memorándum DIR. SEDEDE 050/2021 de 1 de febrero, se acredita que Andrea Barboza Diez –solicitante de tutela–, fue designada en el cargo de Auxiliar III Piscina Olímpica, dependiente del Servicio Departamental de Deportes–SEDEDE Beni, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 15).

II.3.  Consta Cédula de Identidad del menor AA, nacido el 16 de febrero de 2020 hijo de Andrea Barboza Diez, accionante. (fs. 17).

II.4.  A través de Certificado Médico de nacido vivo 16385021 de 17 de febrero de 2020, expedido por el Hospital Materno Infantil, se evidencia el nacimiento del hijo AA de la accionante (fs. 5).

II.5.  Por Memorándum DIR. SEDEDE 020/2021 de 11 de mayo, se agradeció por las funciones que desempeñaba Andrea Barboza Diez, del cargo de Auxiliar III Piscina Olímpica, dependiente del Servicio Departamental de Deportes–SEDEDE BENI, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 16).

II.6.  Cursa Comunicación Interna SEDEDE 385/2020 de 1 de octubre; por la cual, Andrea Barboza Diez, Asistente III de Dirección del Gobierno Autónomo Departamental de Beni solicitó al Director SEDEDE –BENI, la entrega del subsidio de lactancia (fs. 6).

II.7.  A través de nota de 15 de junio de 2021, dirigida al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la hoy impetrante de tutela requirió el pago de asignaciones familiares adeudadas; debido a que, su hijo ya cumplió el año de edad (fs. 7), reiterada el 8 de julio de igual año (fs. 8).

II.8.  Mediante Informe Legal SEDEDE/UAL/027/2021 de 8 de junio, del Encargado de Gestión y Análisis Jurídico, dirigido al Director Departamental del Servicio Departamental de Deportes “SEDEDE–GAD-BENI–SEDEDE”, recomendó dar viabilidad al pago de subsidio de lactancia, en base a la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares (fs. 9 a 12).