SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 5 de agosto de 2020 y 15 de septiembre de ese año, cursantes de fs. 65 a 88 y 91 a 97, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona se postuló a la Convocatoria aprobada por Resolución Rectoral 0466 de 27 de julio de 2018, para el cargo de Director del Instituto Boliviano de Biología de la Altura (IBBA) gestión 2018-2021 dependiente de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, acreditando cumplir con todos los requisitos exigidos; sin embargo, en mérito a la recomendación de una Nota del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA “A-JUR-NOTA-730/2019”, referente a un tema ajeno, dicha Convocatoria fue anulada mediante Resolución 0438/2019 de 9 de mayo, emitida por Javier Hubert Peñaranda Mendez, entonces Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la citada Universidad; -hoy coaccionado- ante lo cual, el 21 del igual mes y año, solicitó la reconsideración de la decisión asumida, la que no fue puesta a conocimiento de los integrantes del mencionado Honorable Consejo Facultativo, ni respondida a pesar de la reiteración efectuada el 24 de junio de ese año.
Ante la falta de pronunciamiento, formuló recurso de revocatoria el 27 de junio de 2019, que no fue respondido; por lo que, el 2 de agosto del referido año, juntamente con la Presidenta del Consejo Técnico a.i. y demás miembros del IBBA, plantearon recurso jerárquico contra la Resolución 0438/2019, a lo cual el entonces Rector hoy accionado, dictó la Resolución Rectoral 521 de 3 de septiembre del indicado año, desestimando dicho recurso y confirmando la anulación de la citada Convocatoria, instruyendo se emita una nueva para la gestión 2019-2022, bajo una argumentación descontextualizada con la verdad material e histórica de los hechos, resultando infundada e ilegal, señalando la existencia de una contravención entre el Reglamento Interno de IBBA y el Reglamento General de Selección - Elección de Directores de Institutos de Investigación, sin considerar que esa supuesta contravención se encontraba jurídicamente solucionada a través de un informe jurídico que propuso el criterio de especialidad, extremo que fue ratificado por el entonces Rector de la UMSA hoy coaccionado a través de la Resolución Rectoral 0466, vulnerando sus derechos como docentes titular emérito, omitiendo indebidamente reconocer su solicitud de reconsideración, como único postulante que cumplió con los requisitos de la Convocatoria anulada.
Finalmente, la última decisión asumida en la vía administrativa, se encuentra en la Resolución 648 de 28 de octubre de 2019, que le fue comunicada el 18 de noviembre del citado año, a consecuencia de la solicitud de complementación y enmienda interpuesta ante el Rector de la UMSA.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de un proceso justo y equitativo, defensa, motivación, fundamentación e igualdad y de petición; citando al efecto, los arts. 14, 24, 109.II, 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Rectoral 521 de “2” -lo correcto es 3- de septiembre de 2019, dictada por el entonces Rector hoy accionado, y la Resolución 0438/2019 de 9 de mayo, emitida por el entonces Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología, Medica ahora coaccionado.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 060/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 113 a 115, determinó la improcedencia de esta acción de defensa; consecuentemente, el accionante por memorial presentado el 26 de octubre del citado año, cursante de fs. 117 a 120 vta., impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0002/2021-RCA de 12 de enero, cursante de fs. 125 a 135, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 060/2020 de 17 de septiembre; disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción tutelar debiendo pronuciarse resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 10 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 487 a 495 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante legal ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
Oscar Arnaldo Heredia Vargas, actual Rector; y, David Benedicto Mérida Vargas, Decano de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica ambos de la UMSA, mediante sus representantes legales, presentaron informe escrito, cursante de fs. 466 a 469, señalaron lo siguiente: a) La Resolución 526 de 14 de junio de 2018, aprobó la Convocatoria a Elecciones del IBBA gestión 2018-2021; posteriormente, se emitió la Resolución 0438/2019, por el Honorable Consejo Facultativo de Medicina Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la referida Uiversidad, que resolvió anular la Resolución 526 que aprobó la referida Convocatoria e instruyó a la Comisión de Investigación e Interacción del referido Honorable Consejo, disponga Convocatoria a Elecciones Director IBBA gestión 2019 – 2022; b) Después de más de nueve meses de publicarse la primera Convocatoria, el accionante mediante memorial de 21 de mayo de 2019, solicitó la reconsideración de la Resolución 0438/2019 ante el mencionado Honorable Consejo Facultativo, solicitud que de no ser considerada por ese Honorable Consejo Facultativo, apertura la vía legal para que el accionante se dirija al Honorable Consejo Universitario de la UMSA, máxima instancia para tratar los temas de cogobierno, extremo que no fue realizado por el accionante; c) El Consejo Técnico del IBBA, planteó recurso de revocatoria contra la Resolución 0438/2019, solicitando se reconsidere la referida Resolución y no así que la misma sea dejada sin efecto; posteriormente, presentaron recurso jerárquico contra la citada Resolución 0438/2019 que fue resuelta mediante Resolucion Rectoral 521, que determino desestimar el recurso jerárquico, por no aplicarse a la normativa aplicable al caso, alegando que el Comité Técnico del IBBA planteó recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando el órgano de cogobierno no es aplicable la referida Ley y que debía tramitar su reclamo conforme al art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA. Ante esa Resolución Rectoral 521, algunos miembros del Consejo Técnico IBBA, formularon complementación y enmienda de la citada Resolución, la cual fue contestada el 28 de octubre de 2019, mediante la Resolución Rectoral 648, disponiendo confirmar en todos sus extremos la Resolución Rectoral 521; d) El accionante identificó como último acto vulneratorio la Resolución Rectoral 648 que dio respuesta a su solicitud de complementación y enmienda y que fue notificado el 18 de noviembre del citado año y desde la cual contabiliza plazos para la interposición de la presente acción tutelar; sin embargo, faltando a la lealtad procesal no señaló que de manera posterior el 17 de diciembre de igual año, interpuso denuncia ante el referido Honorable Consejo Universitario, el cual fue oportunamente contestado mediante Resolución HCU 017/2020 de 19 de febrero y sobre el cual podía solicitar el recurso de reconsideración; sin embargo, no lo hizo, conforme al art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA; por ello, no se agotó la vía interna; el citado memorial de denuncia del accionante fue considerado por el Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA con el Informe A.JUR.INF. 019/2020 de 4 de febrero que señala que su memorial no se subsume a la figura de algún recurso administrativo bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, ni a una petición concreta de reconsideración en el marco del art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la citada Unversidad, en su lugar pretende la declaración de nulidad de un acto administrativo sin considerar el art. 35.II de la LPA y que además la referida denuncia fue extemporánea, ya que fue reclamada la “Resolución Rectoral” después de más de dos meses de su emisión y publicación; y, en lo que refiere a la Resolución del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Medica de esa Universidad con más de seis meses, demostrándose que el accionante no planteó sus reclamos de forma oportuna e inmediata sino de forma extemporánea y que todas las Resoluciones emitidas en la UMSA se encuentran debidamente; fundamentadas, motivadas y fueron de conocimiento pleno del accionante; por lo que no se vulneró el derecho a la defensa; e) El Comité Técnico del IBBA, del cual el accionante es miembro, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico “ante” la Resolución Rectoral 521; es decir, que los otros miembros que formaron parte de ese Comité Técnico, debieron ser plenamente identificados y considerados para esa audiencia en su condición de terceros interesados; f) El accionante acreditó su legitimación activa en condición de supuesta víctima de vulneracion de derechos y garantías constitucionales dentro del proceso “…Convocatoria a Elecciones Director Instituto Boliviano de Biología de la Altura Gestión 2018-2021…” (sic) y en su petitorio solicitó que dispongan la prosecución de la Convocatoria a Elecciones CONV.DIR.INST.INV 002/2018, cabe referir que el objeto de la presente acción de defensa, recae sobre la Convocatoria a Elecciones de Director IBBA gestión 2018-2021 periodo de gestión que ya concluyó y los efectos del acto reclamado ya cesaron; y, g) El accionante alegó la vulneración del principio de igualdad; sin embargo, la acción de amparo constitucional protege la vulneración de derechos y no principios y la igualdad se encuentra establecida como principio que no pueden ser tutelados por la presente acción tutelar, cuya finalidad es proteger derechos fundamentales y no principios.
Javier Hubert Peñaranda Méndez, ex Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA a través de su abogado, se adhirió al informe de los representantes legales del actual Rector y en audiencia informó que si bien el accionante fue un candidato y se anuló de manera justificada el proceso de elección y selección, simplemente nos encontramos ante derechos espectaticios de un proceso anulado y no así ante un derecho consolidado, muy distinto hubiese sido que se celebre la elección y una vez posesionado se pretenda anular por las razones expuestas; pero, no fue así, antes de concluir el proceso de elección y selección se advirtió un error insalvable; puesto que los requisitos y el procedimento manifestado dentro de la convocatoria se apoyaban en una norma no vigente, al ser aprobado solo por el Comité Ejecutivo y no por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA y a su vez por contradecir la norma vigente el Reglamento General para elección selección de directores de Instituto.
I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
Carla Ximena Murillo Jauregui, Mercedes Villena Cabrera y Diva Bellido Velasquez a través de su abogada en audiencia informaron lo siguiente: 1) Una vez que se cuenta con el Reglamento del IBBA, se elabora la Convocatoria para elección de directores la cual fue aprobada por Resolución 0526/2018 por el Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enefermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, más adelante se produce una antinomia respecto a los dos reglamentos, que fue resuelto a través de un informe jurídico que señala que el Reglamento del IBBA y el Reglamento General de Instituciones de Investigaciones se debe aplicar con carácter preferente el Reglamento especial del IBBA en aplicación del art. 15 de la Ley Órgano Judicial (LOJ) y a pesar de lo señalado, el entonces Rector hoy accionado mediante Resolución 0466 decide aprobar la citada convocatoria; sin embargo, de manera inexplicable y arbitraria incumpliendo los plazos de ese proceso de convocatoria se paraliza por nueve meses, es ahí que el Consejo Técnico del referido Instituto efectua en cuatro oportunidades reclamos que jamás fueron atendidos, vulnerándose el derecho de petición; 2) Posteriormente, se emitió la Resolución 438/2019 donde se decide anular la Resolución 526/2018 que aprobó la mencionada Convocatoria; por lo que, los miembros del Consejo Técnico del IBBA, solicitaron la reconsideración de la Resolución 438/2019 ante el señalado Honorable Consejo Facultativo porque el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, señala que sus resoluciones son susceptibles de revisión por medio de la reconsideración, debiendo contar para ello con el voto afirmativo de dos tercios de sus consejeros asistentes; asimismo, el “art. 26” deja asentado que su aplicación será preferente frente a otras disposiciones inherentes, en ese caso, se dio aplicación preferente a la normativa interna de la UMSA al presentar una reconsideración ante el Honorable Consejo Facultativo; ademas la propia normativa interna de la UMSA indica que cuando surge un planteamiento de la reconsideración se debe convocar a sus consejeros y resolver con un voto afirmativo de dos tercios de sus miembros asistentes, normativa que no se cumplió porque uno de los accionantes, el presidente del citado Honorable Consejo Facultativo, jamás llamó a sus consejeros para resolver esa situación y en consecuencia jamás hubo votación alguna; es así que, al incumplirse la propia normativa interna por parte del citado Honorable Facultativo, es que el Consejo Técnico del IBBA se ve obligado bajo la imperiosa necesidad de formular el recurso de revocatoria amparados en la Ley de Procedimiento Administrativo, ley que involucra a las universidades dentro de sus alcances, obviamente a través de ese recurso se impugna la Resolución 0438/2019, bajo los argumentos de que evidentemente la aplicación del Reglamento Interno del IBBA, tiene una aplicación preferente al Reglamento General; y, 3) La Resolución Rectoral 521 jerárquica refiere que los recursos presentados por el Consejo Técnico del IBBA, carecen de todo asidero legal puesto que la Ley de Procedimiento Administrativo, no es aplicable para oponerse a la determinación de los órganos de cogobierno y más adelante contradictoriamente a ese razonamiento, la resolución señala a los arts. 61, 66 y 68 de la LPA y se desestima el recurso jerárquico y se incurre en una contradicción porque resulta que para algunas cosas si se aplica la ley y para otras no situación que no, puede ser aceptable.
Marilyn Apraricio Effen no asistio a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 486.
I.3.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 056/2022 de 10 de marzo, cursante de fs. 496 a 501 denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo, por inobservancia del principio de subsidiariedad; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En el petitorio del accionante hizo referencia a dos Resoluciones Rectorales, la 521/2019 dictado por el entonces Rector hoy accionado, que refiere que el recurso jerárquico presentado no puede ser considerado por no adecuarse a normativa adecuada al caso; en consecuencia, se advierte que no se puede aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo, ni interponer recursos de revocatoria y jerárquico, contra una Resolución Rectoral; ii) Con relación a dejar sin efecto la Resolución 0438/2019 emitida por el Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutricion y Tecnología Médica y contra esa Resolución se debía aplicar el art. 18 “…del Honorable Consejo Facultativo de Medicina y Enfermería…” (sic); además, se tiene el certificado emitido por el Secretario General de la UMSA de 18 de enero de 2022, que certificó que el accionante no interpuso recurso de reconsideración ante el Honorable Consejo Universitario de la citada Universidad respecto de la Resolución 017, siendo la última instancia de toma de decisiones al interior de la UMSA; esa resolución a la que se refiere el Secretario General es de 19 de febrero de 2020, que en su parte dispositiva señala desestimar la solicitud de dejar sin efecto la Resolución Rectoral 521 y Resolución 438 y la procecusión de la Convocatoria a elecciones de Director, por no ser la vía idónea para realizar el reclamo además de resultar un pedido incongruente y extemporal; y, iii) La Resolución pronunciada por el Honorable Consejo Universitario, conforme lo señala el art. 18 del Reglamento Interno de Honorable Consejo Universitario de la UMSA, podrá interponerse recurso de reconsideración y el mismo no fue postulado por el accionante, por lo cual no se agotó la vía interna; en ese sentido no se cumplió con el principio de subsidiariedad; en consecuencia, no considera viables los fundamentos de la acción de amparo constitucional, por no cumplir con el principio de subsidiariedad y agotamiento de los mismos que la ley confería a la parte accionante.
En vía de complementación y enmienda, el accionante mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 505 a 507 vta., solicitó a la Sala Constitucional que: a) Aclare cuál es el fundamento jurídico constitucional para que esa Sala Constitucional Segunda persista en conductas de parcialización con la parte accionada, más aun cuando inicialmente le denegaron la admisión de la acción de amparo constitucional y tuvo que intervenir el Tribunal Constitucional Plurinacional, para revocar la injusta, ilegal e inconstitucional determinación; b) Se complemente y se deje claro que tanto el accionante, como los ahora terceros interesados, de manera oportuna y pertinente, en el plazo señalado por ley, materializaron la presentación del recurso de reconsideración contra la Resolución del Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina Enfermeria, Nutricion y Tecnologia medica de la UMSA, fundamentalmente por su vinculatoriedad con la anulación del proceso de convocatoria que se encontraba en fase final; y, c) Aclare cuál es el fundamento legal o reglamentario, para sustentar que su denuncia o reclamo sobre vulneración de garantías constitucionales ante el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, debía ser seguida de un recurso de reconsideración, que no deviene de un procedimiento administrativo o de atribuciones que le competen y se encuentran debidamente señaladas por el art. 3 del Reglamento Interno del citado Honorable Consejo Universitario, sino de una denuncia sobre transgresion de garantías constitucionales, cometidas por el Rector de la UMSA.
En merito a esa solicitud la Sala Constitucional mediante Auto de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 508, alegó que se emitió la Resolución 056/2022, sin ingresar al análisis de fondo de lo peticionado, dando cumplimiento y observando lo señalado en la SCP 1097/2017-S3 de 18 de octubre; en ese sentido, se tiene por aclarada y al no ingresarse a efectuar un análisis de fondo dentro de la presente acción de amparo constitucional, no ha lugar a su solicitud de enmienda y complementación, más aún cuando conforme a lo dispuesto por el art. 129.IV de la CPE, la resolución emitida va en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que en definitiva considerara si los miembros de esa Sala Constitucional tomaron una determinación apegada a la jurisprudencia constitucional.