SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 0526/2018 de 14 de junio, emitida por Javier Hubert Peñaranda Mendez entonces presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, -ahora coaccionado- aprobó la Convocatoria a las elecciones de Director del IBBA gestión 2018-2021 CONV.DIR.INST.INV. 002/2018 (fs. 16).
II.2. Mediante Resolución Rectoral 0466 de 27 de julio de 2018, pronunciada por Waldo Abarracín Sánchez entonces Rector -hoy accionado- y el Secretario General, ambos de la UMSA, se aprobó la Convocatoria para las elecciones de Director del IBBA de Gestión 2018-2021 dependiente de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA (fs. 18).
II.3. A través de la Nota de 31 de agosto de 2018, Carlos Eduardo Salinas Salmón -ahora accionante- solicitó al Decano de la Facultad de Medicina, Enfermería Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, se considere su postulación al cargo de Director del IBBA, según la Convocatoria a elecciones CONV.DIR.INST.INV. 002/2018 (fs. 22).
II.4. Cursa Resolución 0438/2019 de 9 de mayo, pronunciada por el entonces Presidente del Honorable Consejo Facultativo hoy accionado por la cual se resolvió anular la Resolución 0526/2018 e instruyó a la Comisión de Investigación e Interacción Social del citado Honorable Consejo Facultativo emita la Convocatoria a Elecciones, Director IBBA, gestión 2019-2022, CONV.DIR.INST.INV. 001/2019, cuyos requisitos y funciones deben estar plenamente establecidas en la misma, de acuerdo a normas y reglamentos en vigencia (fs. 21).
II.5. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2019, dirigido a los miembros del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Medica de la UMSA; el accionante, solicitó la reconsideración de la Resolución 0438/2019, que anuló sin causal alguna la Convocatoria que su persona se postuló atentando contra sus derechos adquiridos como docente titular y habilitado para ese fin menoscabando su condición de docente y se disponga la prosecución de la Convocatoria aprobada por Resolución 0526/2018 hasta su conclusión y sea conforme a normativa universitaria específica (fs. 25 a 30). Reiterando se dé respuesta al memorial de solicitud de reconsideración, mediante Nota de 24 de junio de 2019 dirirgido al entonces Presidente del citado Honorable Consejo Facultativo hoy coaccionado (fs. 31).
II.6. Por Nota CITE DIREC. IBBA 277/2019 de 27 de junio, dirigida al entonces Presidente del Honorable del Consejo Facultativo ahora coaccionado; la Presidenta y miembros titulares del Consejo Técnico del IBBA -entre ellos el accionante como miembro titular- interpusieron recurso de revocatoria contra la Resolución 0438/2019, al amparo de los arts. 2.III y 64 de la LPA (fs. 32 y vta.).
II.7. A través de la Nota CITE DIREC. IBBA 366/2019 de 2 de agosto, dirigida al entonces Presidente del Honorable del Consejo Facultativo ahora coaccionado la Presidenta y miembros titulares del Consejo Técnico del IBBA -entre ellos el ahora accionante como miembro titular- interpusieron recurso jeráquico contra la Resolución 0438/2019, al amparo de los arts. 2.III y 65 de la LPA (fs. 34 y vta.).
II.8. Consta Resolución Rectoral 521 de 3 de septiembre de 2019, emitida por el entonces Rector ahora accionado y Secretario General ambos de la UMSA, por la cual se desestimó el recurso jerárquico presentado mediante CITE DIREC. IBBA 336/2019, por no adecuarse a la normativa aplicable al caso y se anuló la Resolución Rectoral “466/2018”, argumentando que de acuerdo al Informe Jurídico A.JUR.INF. 502/2019 de 28 de agosto, concluye que para la impugnación de resoluciones de los órganos de cogobierno, no es procedente la aplicación de los recursos que brinda la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo tanto, los recursos presentados por el Consejo Técnico del IBBA, carecen de todo asidero legal; puesto que la citada normativa no es aplicable para oponerse a las determinaciones de los órganos de cogobierno, en consecuencia y según establecen los arts. 61, 66 y 68 de la LPA, recomendó desestimar el recurso jerárquico por no ser aplicable al caso y no cumplir con el requisito de legitimación establecido en el “articulo 11”, resaltando que no es la vía legal para tramitar el reclamo (fs. 36).
II.9. Mediante Nota de 19 de septiembre de 2019, dirigida al entonces Rector hoy accionado; los miembros del Consejo Técnico IBBA, solicitaron complementación y enmienda a la Resolución 521 (fs. 35 y 37); dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución Rectoral 648 de 28 de octubre de ese año, emitida por el referido Rector y el Secretario General de la UMSA confirmando en todos sus extremos la Resolución Rectoral 521. Notificándosele al ahora accionante el 18 de noviembre del citado año (fs. 38).
II.10. Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, ante el Honorable Consejo Facultativo de la UMSA; el accionante denunció vulneraciones de derechos y garantías constitucionales y solicitó se deje sin efecto la Resolución Rectoral 521, la Resolución 438 emitida por el entonces Presidente del Honorable Consejo Facultativo hoy coaccionado y la prosecución de la Convocatoria a Elección y Selección del Director del IBBA 2018-2021 (fs. 41 a 62); que fue resuelta por Resolución del Consejo Universitario 017/2020 de 19 de febrero, pronunciado por Jorge Ricardo Riveros Salazar Rector a.i. de la UMSA y el Secretario General de la referida Universidad que desestimó la citada solicitud, por no ser la vía idónea para realizar el reclamo, además de resultar en un pedido incongruente y extemporáneo (fs. 292).