SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 de junio y 1 de julo de 2021, cursantes de fs. 36 a 40; y, 44 a 46, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su padre Andrés García Paredes se declaró heredera mediante Escritura Pública 144 de 15 de marzo de 2021, de un lote de terreno registrado en oficinas de Derecho Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0018439; el 10 de mayo de igual año, en uso y disfrute de su terreno decidió alquilarlo a Lidia Yolanda Mamani Chambi por la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) el cual contaba con dos habitaciones y un patio.
Sucede que el 13 de mayo de 2021, al promediar la 17:00 horas, Roxana Constancia Santos Apaza acompañada de un tumulto de personas, mediante actos lesivos perpetrados por medidas de hecho haciendo justicia por mano propia, sin causa jurídica, ni razones y desconociendo a los órganos competentes, lesionó su derecho a la propiedad, ingresando a la fuerza a sus lotes de terreno, ejerciendo violencia y amenazas, rompiendo las cerraduras ingresaron a los dos cuartos que están en el lote 4 de su propiedad, expulsando a sus inquilinos con empujones.
Añade que la demandada está ocupando su terreno ubicado en la zona Chijipata, manteniéndose dentro de su inmueble sin dejarla ingresar a su propiedad, bajo amenazas de matarla si se quejaba a las autoridades legales; ante ello, puso en conocimiento de la policía una vez constituidos en el lugar de los hechos, fueron arrojados con piedras, actualmente no puede gozar de su inmueble y menos disponerlo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La restitución en el término de cuarenta y ocho horas de su derecho a la propiedad a partir de su legal notificación a la demandada, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; y, b) Condenación de costas más el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 156 a 160 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliándolo manifestó que: 1) Los dos lotes de terreno fueron inscritos en las oficinas de DD.RR. registrados bajo las matrículas computarizadas 2.01.1.01.0018439 lote 4 donde figura su nombre como legítima propietaria, -Silvia Marisol García Chávez-, así también está el registro computarizado 2.01.1.01.0018438 del lote 5 que de igual manera está inscrito a su nombre, por lo que su derecho propietario no es controvertido no está en discusión; 2) Al efecto se adjunta originales de pago de impuestos, papeletas de luz, donde se establece la ubicación del inmueble, certificación de la junta vecinal donde se evidencia que es propietaria de los lotes 4 y 5; y, 3) La parte demandada seguramente argüirá que tiene documento de compraventa y que tiene otro proceso abierto contra su persona, pero no es así, no existe proceso alguno sobre la titularidad de los dos lotes, no existe ningún documento que pueda oponerse al legítimo derecho que tiene sobre su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR.
I.2.2. Informe de la demandada
Roxana Constancia Santos Apaza, remitió informe escrito de 19 de julio de 2021, cursante de fs. 154 a 155, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Su madre Constancia Apaza Almanza fue declarada esposa del fallecido Andrés García Paredes, mediante Sentencia dictada por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, que fue remitida como prueba a esta instancia constitucional, situación que la hace también heredera, por consiguiente sus intereses se encontrarían en litigio y en discusión; por lo que, la parte accionante evita pronunciarse al respecto; ii) Existe un tercero interesado Edgar Mamani Pinilla al igual que su persona fueron compradores de esos dos lotes de terreno y fueron los poseedores de los mismos, para lo cual se presentó como prueba los impuestos antiguos, no como la impetrante de tutela presentó impuestos actuales; iii) Existe una minuta de compraventa de 12 de enero de 2016 donde el vendedor es el fallecido Andrés García Paredes, en la cláusula cuarta se compromete a no vender el inmueble a otras personas que no fueran las que figuran en el documento como son su persona y Edgar Mamani Pinilla, encontrándose en posesión de los lotes desde esa fecha, contando con toda la documentación original que demuestran ese hecho; iv) Debió plantearse un proceso de reivindicación si la accionante asegura que no tiene derecho sobre esos terrenos, existiendo derechos controvertidos y obligaciones que cumplirse, por lo que no puede acogerse a la flexibilización del principio de subsidiariedad, necesariamente tiene que acudirse a la vía ordinaria para recién acudir a la vía constitucional y como señaló el abogado de la peticionante de tutela ya pusieron denuncia en la policía aperturando la vía ordinaria que debe ser agotada previamente; v) No existió ningún acto de eyección puesto que se encontraba en posesión del inmueble desde el 2016 y la accionante en su memorial claramente señaló como domicilio otro lugar, en consecuencia no se lesionó ningún derecho; y, vi) Son lotes de terreno que tienen un derecho propietario discutido, puesto que tiene un documento de compraventa que data del 12 de enero de 2016, momento desde el cual se encuentra en posesión de los mismos, además que vino pagando los servicios básicos e impuestos antes del fallecimiento de Andrés García Paredes, con lo que se demuestra que nunca existió eyección alguna.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 139/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 161 a 165, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Se pudo establecer que en el inmueble existía primigeniamente el servicio de electricidad y la accionante presentó como prueba factura del Medidor 840829 de junio de 2021 y la parte demandada adjuntó facturas del mismo medidor de marzo y octubre de 2018 que se encuentra registrado a nombre de Roxana Constancia Santos Apaza, lo que les hace ver que quien se encontraba en posesión de esa propiedad era la ahora demandada y no así la impetrante de tutela; b) Como Sala Constitucional no pueden dilucidar a quien le corresponde el derecho propietario, puesto que la accionante se declaró heredera al fallecimiento de su padre Andrés García Paredes; empero, existe resolución judicial de declaración de unión libre de la madre de la demandada; además se adjunta una minuta de compraventa y documentación de cancelaciones de la compra de los lotes; y, c) En consecuencia se está discutiendo quién tuviese la posesión y quién sería el verdadero propietario; por lo que, no se advierte la existencia de medidas de hecho, ya que por las pruebas presentadas la posesión la tendría Roxana Constancia Santos Apaza existiendo una discusión sobre el derecho propietario de los lotes de terreno una en calidad de hija heredera y la otra en su calidad de compradora, por lo que existe hechos controvertidos que no pueden ser analizados en esta instancia constitucional.
La impetrante de tutela a través del memorial de 20 de julio de 2021, cursante a fs. 167 y vta., solicitó aclaración y enmienda a los siguientes puntos: “…cuál es el valor probatorio que sus probidades le dieron a los dos Folios reales en originales que presente y que en el asiento 2 está registrado mi nombre (…) cuál es el documento, certificado de matrimonio o sentencia ejecutoriada que le llevo a generar que había un tercero interesado y si sería su esposa de mi señor padre Andrés García Paredes Q.E.P.D. (…) por qué estableció que el derecho posesorio lo tenía la Sra. Roxana Constancia Apaza por las factura de luz, frente a un contrato de alquiler que suscribe con mi inquilina lo que denota mi posesión continua, pacífica y de buena fe y mi derecho propietario con justo título (…) por qué no se pronunció sobre la prueba de declaración voluntaria de mi inquilina que demostraba las medidas de hecho del cual soy victima (…) cuál fue el motivo de apartarse del razonamiento de la SCP 0148/2010-R de fecha 17 de mayo de 2010. En la Ratio Decidendi” (sic).
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 22 de julio de 2021, cursante a fs. 168, señaló que la Resolución 139/2021 no contiene ninguna expresión oscura a ser aclarada, tampoco omisión material o de hecho a ser corregida, en consecuencia, dispuso NO HA LUGAR a su solicitud, quedando firme y subsistente la Resolución de referencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.8. Por Resolución 632/2021 de 14 de junio, la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, dentro el proceso familiar seguido a instancia de Constancia Apaza Almanza contra Silvia Marisol García Chávez sobre comprob