SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa modificación de demanda de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, pago de daños y perjuicios y nulidad de escritura pública interpuesta por Juan Luque Chambi -ahora peticionante de tutela- contra Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo, Manuel Wilson Rodríguez Melgarejo, Reyner Witmer Melgarejo Rodríguez -ahora terceros interesados-, Aylen Judith, Jhenny Silvia y Hanet Rosario, todos Melgarejo Rodríguez, presentada el 3 de marzo de 2020 (fs. 214 a 231).
II.2. Por decreto de 4 de marzo de 2020, José Luis Mamani Moya, Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado- observó la demanda antes descrita bajo la conminatoria de aplicarse lo dispuesto por el art. 113 del CPC (fs. 232 y vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2020, el accionante absuelve las observaciones realizadas por el Juez coaccionado (fs. 245 a 269); asimismo, por escrito presentado el 10 de julio de igual año, reitera la admisión de la demanda (fs. 270 a 274 vta.).
II.4. Consta Auto Interlocutorio Definitivo 78/2020 de 22 de julio, mediante el cual el Juez coaccionado declaró por no presentada la demanda de referencia (fs. 276 a 278 vta.).
II.5. Cursa Auto de Vista 487/2020 de 9 de noviembre, por el cual Fanny Coaquira Rodríguez e Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, resolvieron el recurso de apelación presentado por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio Definitivo 78/2020, determinando su confirmación, fallo de alzada que fue notificado al prenombrado el 17 de noviembre de 2020 (fs. 345 a 347).